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Deducciones personales: conoce tu límite

Por: LD. Ana Lucía Urbina González
Compliance Officer por la World Compliance Association (WCA)
ana.urbina@strategamagazine.com

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Las personas físicas que perciben ingresos en territorio nacional son sujetos obligados al pago de impuestos, tal y como se establece en la legislación tributaria aplicable; por regla general, dicha obligación se calcula restando a los ingresos acumulados en el año, las deducciones que efectivamente se encuentren citadas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Históricamente, las deducciones fueron previstas por el legislador como un instrumento que permitiera a los contribuyentes reducir la base considerada para el pago de impuestos, tomando en consideración los gastos efectuados durante el año.

A través del tiempo, y en virtud de la evolución fiscal en México, las deducciones autorizadas para personas físicas se fueron limitando con cada Reforma Hacendaria. Lo anterior no fue la excepción en la Reforma Fiscal para 2022, ya que, de la propia exposición de motivos, se advierte que una vez más el Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión establecen un nuevo límite en materia de deducciones personales que, además de afectar los rubros de donativos, planes personales de retiro y aportaciones complementarias de retiro, perjudica en el monto permitido a efecto de deducir.

En ese sentido, resulta importante conocer las deducciones personales aplicables en la actualidad, a fin de considerarlas en la declaración anual:

DEDUCCIÓN AUTORIZADA LIMITANTE FUNDAMENTO
Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, prestados por profesionistas con título legal y cédula. Gastos hospitalarios, por análisis, estudios clínicos y prótesis. No aplica. Art. 151, fracción I, LISR
Gastos funerarios. En la parte que no exceda del salario mínimo vigente en el área geográfica (SMVZG) del contribuyente, elevado al año. Art. 151, fracción II, LISR
Donativos no onerosos o remunerativos, que se otorguen a los sujetos autorizados por la LISR. Hasta por la cantidad que no exceda el 4% (donativos públicos) o 7% (donativos privados), tomando en cuenta los ingresos acumulables que sirvan como base para calcular el ISR a cargo del ejercicio anterior. Art. 151, fracción III, LISR
Intereses reales, pagados por créditos hipotecarios, destinados a casa habitación. Se consideran intereses reales, aquellos que excedan al ajuste anual por inflación del ejercicio. Art. 151, fracción IV, LISR
Aportaciones complementarias de retiro. Será del 10% de los ingresos acumulables en el ejercicio, sin que el monto exceda de 5 SMVZG elevados al año. Art. 151, fracción V, LISR
Primas por seguros de gastos médicos. No aplica. Art. 151, fracción VI, LISR.
Gastos destinados a transporte escolar. No aplica. Art. 151, fracción VII, LISR.
Monto pagado por impuesto local sobre ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado. Que la tasa del impuesto no exceda del 5%. Art. 151, fracción VIII, LISR.

Una vez que se han citado las deducciones personales aplicables a partir de 2022, es imprescindible mencionar que las deducciones tradicionales tenían un tope de la cantidad que resultara menor entre 5 UMAS al año o el 15% del total de los ingresos del contribuyente, ahora, con la Reforma Fiscal, las personas físicas tendrán que incluir dentro del límite referido a los que resulten por concepto de donativos y el ahorro para el retiro.

Por lo anterior, es sumamente importante que las personas físicas lleven un control efectivo de sus gastos y que estos cumplan con las formalidades descritas por la ley, a efecto de que los que correspondan puedan ser deducibles en los montos que actualmente están permitidos en México.