Las autoridades fiscales, al ejercer una facultad de comprobación y revisar a un contribuyente que se dedica a la construcción, principalmente carreteras, siempre rechaza los comprobantes fiscales y las deducciones correspondientes, cuando son provenientes de sindicatos, y tajantemente determinan que dichas operaciones son inexistentes.
Sin embargo, las autoridades fiscales pasan por alto la situación especial, particular y social con la que vive día a día ese tipo especial de contribuyentes, ya que es totalmente conocido que son los sindicatos dedicados al giro de la construcción los primeros en enterarse qué empresa va a ser la encargada de efectuar las obras públicas y son ellos quienes se acercan a las empresas a ofrecer “amistosamente” sus servicios, so pena de que en caso contrario paralizan las obras y no los dejan trabajar. ¿Te suena familiar?
Si te he sucedido y la autoridad se encuentra rechazando los comprobantes fiscales y las deducciones correspondientes por el motivo de que provienen de sindicatos y, bajo su criterio, son personas morales con fines no lucrativos y no pueden facturar ni realizar actos de comercio, aquí te comparto un tip de defensa que puedes ocupar.
En efecto, las autoridades fiscales rechazan los comprobantes fiscales y las deducciones pertinentes, pues consideran que se trata de una organización sindical con actividades propias de dichas asociaciones y no son una persona moral contribuyente del régimen general de las personas morales que tutela el título II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sino que se trata de aquellas que reciben el tratamiento de tributación (en el régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos, tutelado por el título III, de la citada ley) y no realizan actividades empresariales, teniendo prohibido el ejercicio de la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.
No obstante, dicha prohibición sólo se actualiza en el ámbito laboral porque la legislación en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado SÍ prevé el supuesto de que una persona moral que, en principio no es contribuyente o realiza actividades que no generan el impuesto, lleve a cabo actos susceptibles de generar un ingreso acumulable o un valor de actividades para efectos de dichos gravámenes.
Por lo anterior, el sexto párrafo del artículo 80 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que, en estos casos, a saber, cuando se enajenen bienes distintos del activo fijo o se prestan servicios a personas morales distintas de los miembros, se deberá determinar el impuesto correspondiente en los términos que el propio precepto señala.
Es decir, si bien un sindicato obrero no es un contribuyente para efectos del impuesto sobre la renta y puede prestar sus servicios a sus miembros que no estén gravados para efectos del impuesto al valor agregado, no menos cierto es que si realiza actividades susceptibles de generar un ingreso acumulable o un valor de actos o actividades deberá determinar y pagar los impuestos relativos.
Diversas salas nos han concedido la razón, recientemente la Sala Regional del Sureste, al emitir su sentencia de fecha 09 de septiembre del 2023, literal:
De ahí que se resuelve FUNDADO el argumento del accionante relativo a que, contrario a lo sostenido por la autoridad, los sindicatos sí pueden realizar actos de comercio y por dichos actos expedir los comprobantes fiscales respectivos y pagar los impuestos correspondientes.
Por lo tanto, si usted, estimado lector, contribuyente, empresario, se encuentra en este supuesto de que la autoridad le esté rechazando los comprobantes fiscales y deducciones, puede ocupar el presente tip de defensa.