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La poligamia en México

Por: MDE. Karen Lizbeth Ayala García
Abogada en el Departamento Jurídico Corporativo STRATEGA Consultores
karen.ayala@strategamagazine.com

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Y vivieron felices los tres, los cuatro o los que sean…, la poligamia es definida por la Real Academia Española como el “estado o condición de la persona, especialmente del hombre, que tiene simultáneamente más de un cónyuge”.

La poligamia o poliginia es aquel acto en el que un hombre se casa con dos o más mujeres, en tanto que la poliandría, menos común, pero sí existente, es cuando una mujer se casa con varios hombres.

En varias culturas en el mundo la poligamia es legal y hasta sagrada, como en la religión islámica o, sin irnos tan lejos, en la comunidad lacandona o la comunidad mormona en México, rigiéndose la primera por usos y costumbres y la segunda por un acuerdo con el gobierno mexicano que decidió ignorar la prohibición legal para esta comunidad que, con independencia de ser una colectividad rural aislada, traía beneficios económicos al país.

En 1830, Joseph Smith fundó la Iglesia de Cristo o Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, que entre algunas de sus creencias religiosas considera que el matrimonio es más que un asunto civil, ya que entre más esposas e hijos a los creyentes les era asegurado un rango más elevado en el cielo.

Actualmente en México, el grupo mormón se encuentra dividido en dos facciones, siendo los conservadores o fundamentalistas aquellos que siguen creyendo en la poligamia como parte fundamental de su religión, mientras que el otro grupo no apoya esta práctica.

El artículo 156 fracción V del Código Civil Federal señala como impedimento el adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado.

La legalización del matrimonio de parejas del mismo sexo en algunos países e incluso en México ha sido tomado como referencia para las parejas poliamorosas a fin de solicitar la legalización del matrimonio plural como orientación sexual y no por motivo religioso, solicitando tener los mismos derechos y responsabilidades tanto financieras, médicas y patrimoniales que los enlaces monógamos.

Hoy en día, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que el concubinato y el casamiento pueden coexistir a la par, lo anterior a fin de garantizar los derechos de las mujeres e hijos que se ven involucrados, sin embargo, en cuanto a la coexistencia de dos matrimonios ha basado su postura en la Recomendación General 21 del Comité de la convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que señala que la poligamia infringe el derecho de la mujer a la igualdad con el hombre y puede tener consecuencias emocionales y económicas tan graves para ella, al igual que para sus familiares a cargo, que debe desalentarse y prohibirse.

En 2020, se promovió un juicio de amparo en contra de los artículos 294 y 297 del  código civil de Puebla, que establecen que el matrimonio y el concubinato sólo pueden celebrarse entre dos personas y, por tanto, el quejoso señalaba que se atentaba en contra de los derechos humanos contenidos en la Carta Magna, violentando el principio de igualdad y la no discriminación, esto al excluir a las demás “preferencias sexuales”, como es el caso de las relaciones compuestas por más de dos personas de forma simultánea, conocidas comúnmente como “relaciones poliamorosas”.

El juez de distrito concluyó que los preceptos legales reclamados al definir las instituciones del matrimonio y del concubinato contienen distinción basada en “categoría sospechosa”, por lo que resulta discriminatorio, ya que se trata distinto a personas dada su orientación sexual conocida como poliamorosa.

En la actualidad, la postura de la sociedad mexicana respecto a la figura de la poligamia es prohibirla, por tanto, sigue siendo ilegal, ya que se ha manifestado que no es una orientación sexual, como lo señaló el juez de distrito, sino una conducta afectiva sexual, por lo que no debería estar protegida constitucionalmente, lo anterior atendiendo sobre todo a costumbres de carácter religioso, razón por la cual dicho tema debe ser abordado con criterio jurídico libre de prejuicio, a fin de determinar los alcances y parámetros del contrato del matrimonio en México, sin vulnerar los principios legales del derecho.