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¿Qué es y quién puede realizar una petición de asilo o refugiado en México?

Por: MDE. Karen Lizbeth Ayala García
Abogada en el Departamento Jurídico Corporativo STRATEGA Consultores
karen.ayala@strategamagazine.com

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El artículo 14 de la Declaración de los Derechos Humanos señala que “en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”, siendo México uno de las naciones que ha adoptado esta práctica.

Nuestro país reconoce varias condiciones migratorias para los no nacidos en México, las cuales se pueden dividir en tres: * Visitante, que comprende a los residentes con permiso para realizar actividades remuneradas, los residentes sin permiso para realizar actividades remuneradas, los visitantes con intenciones de adoptar y los residentes con condiciones de estancia por razones humanitarias; * Visitante Temporal, se refiere a estudiantes, los cuales tienen un plazo determinado, trabajadores fronterizos y visitantes regionales; y, por último, los *Residentes Definitivos, que emanan por diferentes condiciones, como es la vinculación familiar, por solvencia económica, y asilo y refugio; estos últimos pueden entrar y salir del país sin contratiempos, realizar actividades remuneradas y llevar una vida equiparable a cualquier nacional.

Pero ¿a quién se considera una persona refugiada? Este término se aplica a todo individuo que “debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera de su país de nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país”.

En el caso específico de que una persona inicie el proceso de solicitud para ser reconocida como refugiada, y en tanto se examina y resuelve su trámite, se considera que es un solicitante de asilo o de la condición de refugiado.

En el caso de la figura jurídica denominada asilo político, se refiere a la petición de todo extranjero que encuentre en peligro su vida, su libertad o seguridad por ideas o actividades políticas directamente relacionadas con su perfil público, y carezca de la protección de su país; se podrá solicitar el otorgamiento de asilo político ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, sus delegaciones localizadas en el interior de la República o la Representación, según corresponda.

Las Organización de las Naciones Unidas creó una agencia con el fin de proporcionar protección internacional a los refugiados y apoyarlos en una solución viable de sus problemas, la cual sirve como soporte a los gobiernos miembros que otorgan el refugio y la protección a estas personas, esta oficina es la denominada Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

El país que otorga asilo o refugio, en este caso México, goza de completa soberanía, ya que tendrá la libertad de otorgar o no esta condición a la persona que lo solicita y, conforme a la Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, será bajo los siguientes supuestos:

  1. Tiene temor de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas. 2. Se encuentra fuera de su nación y no tiene la protección de su país. 3. Ha huido de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

Por tanto y de conformidad con los tratados internacionales a los que se ha sometido México, los refugiados tienen derecho a un asilo que garantice su seguridad física y a disfrutar de los mismos derechos con los que cuentan otros extranjeros con residencia en el país, como lo son el derecho a la libertad de pensamiento, derecho a no ser devuelto a su país o a cualquier otro donde su vida, libertad o seguridad estén en peligro, derecho de tránsito, derecho a un intérprete, derecho de protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; el acceso a atención médica, educación y el derecho a trabajar, al igual que la posibilidad de reunificación familiar y, por su parte, refugiados y asilados políticos deberán atender y respetar la Carta Magna, las leyes y los reglamentos que rigen a nuestro país, así como medidas adoptadas para mantener el orden público.

México tiene larga tradición de brindar protección a las personas que huyen de sus países de origen, sin embargo, es necesario, y tal como sucedió con la irrupción a la embajada de nuestro país en Ecuador, analizar cada solicitud de forma concienzuda y no por afinidades políticas y atender a los convenios internacionales para llevar una relación saludable con las demás naciones.