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Usos y costumbres de los pueblos indígenas

Por: MDE. Karen Lizbeth Ayala García
Abogada en el Departamento Jurídico Corporativo STRATEGA Consultores
karen.ayala@strategamagazine.com

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Según estadísticas del Inegi, existen en el país más de sesenta pueblos indígenas y se hablan más de setenta y dos lenguas, por ello la importancia de esta comunidad, ya que se consideran parte de los grupos vulnerables.

El artículo segundo de nuestra Carta Magna brinda autonomía y autodeterminación a estas comunidades, estableciendo que serán consideradas integrantes de un pueblo indígena aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres, los cuales también son conocidos como derecho consuetudinario y consisten en una fuente del derecho, y son definidos como un conjunto de normas no escritas pero que se hacen valer y son consecuencia de aquellos actos, derechos y obligaciones que se practican de forma general y reiterada entre los miembros de una comunidad o territorio en concreto.

Durante la época prehispánica, los pueblos originarios se regían por el derecho consuetudinario, posteriormente en el periodo colonial, se crearon los juzgados generales de indios al que podían acceder los indígenas por el pago de medio real, de igual forma se decretaron por la corona española las llamadas leyes de los reinos de las Indias, cuya mayor motivación era la de evangelizar y, a la par, regular la vida social y económica de los nativos.

En la época independiente siguió el “estira y afloja” por hacer valer los derechos de los indígenas, sin embargo, la legislación no se adaptaba a este grupo étnico, por lo que, al ser marginados, siguieron rigiéndose por sus usos, costumbres y tradiciones. Durante la República se homologaron leyes para tratar de equilibrar la justicia para todos, pero no se abordaron los problemas indígenas, subsecuentemente hubo revueltas que exigían derechos agrarios para los pueblos rurales e indígenas.

A través del tiempo, se han creado organismos y se han aprobado leyes, convenios, tratados e instrumentos legales con el fin de reconocer los derechos de estos pueblos étnicos y se han reconocido a las autoridades indígenas tradicionales su jurisdicción y sus facultades para resolver controversias, siempre y cuando no sean contrarias a la constitución. Desde la perspectiva del derecho, la costumbre se entiende como aquel comportamiento que logra compensar las necesidades del individuo y de un pueblo dentro del desarrollo social en el que se desenvuelven, siendo esta práctica enjuiciada por el conocimiento y validada por la experiencia.

Esta práctica es heredada y aprendida de generación en generación cuya obligación radica en el acatamiento de todos los miembros del grupo que lo forma, sin embargo, es un sistema que a pesar de ser de antaño no deja de ser inexacto, pese a esto, ha subsistido con la ley que nos rige; por tanto, los usos y costumbres pueden tener tres diferentes vertientes, la primera es sustituyendo al derecho, la segunda cuando lo complementa y la última cuando es contraria a este.

Nuestra constitución determina que el derecho consuetudinario debe ser respetado por el Estado, es así que el gobierno reconoce la validez de las normas internas de pueblos y comunidades indígenas en el ámbito de relaciones familiares, vida civil, organización de la vida comunitaria y, en general, de prevención y solución de conflictos de cada comunidad cuando no vulnere los derechos humanos ni de terceros, tratando de salvaguardar criterios internacionales de derechos humanos.

Entre los Estados que reconocen en su constitución política los derechos, protección y autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas en sus territorios están Chiapas, Chihuahua, Michoacán, Yucatán y Oaxaca, que incluso cuenta con la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca cuya legislación regula su organización, sin embargo, no deja de ser complejo, ya que muchas veces es contrario a la ley escrita.

Es importante que la ley y los usos y costumbres lleguen a homologarse, reconocerse y respetarse más allá de saber que existen; ha habido casos en que se han vulnerado los derechos humanos de hombres, mujeres y niños indígenas, como su derecho a estudiar, a ejercer un cargo público, a no ser casado en contra de su voluntad, entre otros, y de igual forma el Estado, por desconocimiento de las tradiciones, ha trasgredido las garantías individuales de individuos pertenecientes a grupos étnicos, como privarles de un traductor o un defensor o discriminarlos; por consiguiente, debe haber igualdad de derechos e igualdad jurídica, tal y como se desprende de la Declaración Universal de los derechos humanos que enuncia que todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos.