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Posesión y portación legal de armas de fuego en México

Por: MDE. Karen Lizbeth Ayala García
Abogada en el Departamento Jurídico Corporativo STRATEGA Consultores
karen.ayala@strategamagazine.com

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“Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”. Artículo 10, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Este artículo de nuestra constitución fue inspirado en la Segunda Enmienda de la Carta de Derechos Estadounidenses (The Bill of Rigths) de 1791, en la cual, de acuerdo al contexto de esa época, se creía imprescindible tener un pueblo armado en caso guerra después de la independencia de Inglaterra; en nuestro país el primer antecedente se da con el artículo 10 de la Constitución de 1857, durante la Guerra de Reforma, en el que, a diferencia de la Carta de Derechos de Estados Unidos, se establecía para la seguridad de cada “hombre” como individuo, teniendo un par de modificaciones más hasta la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 22 de octubre de 1971, quedando redactado el artículo 10 de la forma actual, a fin de controlar la portación de armas de fuego.

De acuerdo con este numeral, los mexicanos tienen la “facultad” constitucional de poseer armas en su domicilio (con excepción de las de uso exclusivo del ejército), con el fin de salvaguardar sus derechos humanos a la vida, bienes e integridad física, por lo cual es importante señalar la diferencia entre posesión y portación de arma de fuego, caracterizándose la primera cuando la persona tiene el arma dentro de su domicilio registrado, en tanto que la portación se da cuando la persona lleva el arma consigo.

Cabe mencionar que el concepto de “domicilio” se refiere exclusivamente al lugar donde habita la persona, descartando así negocios o comercios. (Art. 15 y 16 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos [LFAFyE]).

 

La LFAFyE enuncia los supuestos, circunstancias, requisitos y términos en que se obtendrá la autorización por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) para que una persona pueda poseer o portar armas de fuego, dicha concesión se inscribe en el Registro Federal de Armas.

La Ley divide las armas que los civiles pueden tener en 3 clases: para protección, para fines cinegéticos y deportivos, y para coleccionistas.

Esta licencia o concesión es individual, la cual debe renovarse cada 2 años, para protección del domicilio sólo puede registrarse un arma, en tanto que para deporte o tiro hay un límite de 9 armas con ciertas características; para los coleccionistas no hay límite de posesión, sin embargo, toda licencia será evaluada a criterio de la Sedena y la adquisición será a través de la Dirección de Comercialización de Armamento y municiones de la Secretaría de la Defensa Nacional, es indispensable que se especifique el trámite a realizar y así obtener el permiso adecuado, ya que la posesión y portación son dos acciones distintas.

El trámite realmente no es complicado ni los requisitos, entre ellos están el que la persona tenga un modo honesto de vivir, que, en su caso, haya cumplido con el Servicio Militar Nacional, no tenga impedimento físico o mental para el manejo de armas, no consuma drogas, enervantes o psicotrópicos y que acredite la necesidad de portar armas de fuego.

En este sentido, la cantidad de armas de fuego legales e ilegales en gente que no es apta para la posesión ha creado la situación de vulnerabilidad y delincuencia en el país, por lo cual es importante que si ya está establecido como una garantía constitucional se creen programas de educación e instrucción en el uso de armas de modo razonado, responsable y encaminado a la legítima defensa y seguridad de las personas, sin dejar a un lado que el Estado es el responsable de garantizar la seguridad y no es una obligación que se pueda suplir con la autorización de la posesión de armas de fuego a los ciudadanos que la solicitan por el miedo a la necesidad de protegerse.

Lo anterior, ya que si el Estado puede avalar la seguridad en los ciudadanos, se perdería la intensión de portar armas de fuego, pues es evidente que la falta de instrucción traería como consecuencia que el derecho a protegerse se pueda convertir en un peligro social.