

Se le denominó “Ley Silla” a la reforma en los artículos 132 fracción V, 133 fracciones XVII y XVII BIS, 422, 423 fracción I y V, VIII, X y transitorios de la Ley Federal del Trabajo, la cual establece la obligación de los empleadores de proveer el número suficiente y apropiado de asientos o sillas con respaldo a disposición de los trabajadores cuya jornada sea de pie.
Estas adecuaciones van dirigidas especialmente a sectores de servicio, como supermercados, tiendas departamentales o de conveniencia, personal de seguridad, empleados de hoteles y restaurantes, entre otros.
La “Ley Silla” fue aprobada por el Senado de la República el 20 de febrero, marcando un hito en la legislación laboral. La propuesta legislativa y su justificación consistieron en que los trabajos que se realizan de pie por demasiado tiempo ponen a las personas en riesgo de salud, ya sea para padecer problemas cardiacos, de circulación, tendinitis, varices, lesiones en rodillas, dolores musculares, entre otros.
Esta ley, oficialmente conocida como reformas a la Ley Federal de Trabajo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio y se establece como obligación de los patrones proporcionar el número suficiente de sillas o asientos con respaldo a los trabajadores (¡adiós a los banquitos!), tanto para el ejercicio de sus funciones como para el descanso y les prohíbe obligarlos a permanecer de pie durante la totalidad de su jornada.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social debió emitir las normas correspondientes sobre los factores de riesgo de trabajo en agosto del presente año, mientras que los empleadores cuentan con 180 días naturales, a partir del 17 de junio de 2025, para implementar y dotar al personal de las sillas necesarias, de preferencia ergonómicas, y tienen hasta el 14 de diciembre para modificar sus reglamentos internos con la finalidad de que se reconozca la forma de descanso y los horarios en los cuales el personal va a poder sentarse, porque, si bien lo recomendable es que sean 5 minutos por cada hora, también se contempla que puedan ser diez minutos cada dos horas; asimismo, no se pueden restar estos minutos de la hora de comida ni deben ser compensados con más tiempo fuera de horario o que el empleado “pueda salir antes” por minutos acumulados. La excepción a esta regla aplica a aquellas empresas donde, por el tipo de actividad, sentarse sea funcionalmente imposible y la pausa represente un peligro para el trabajador.
Otro punto importante es que, si se trabaja más de la jornada legal, tomando en cuenta que la ley no reconoce los turnos de 24 por 24, se tiene que dotar de un tiempo extra de descanso, en el entendido de que cualquier persona que labore más de ocho horas tiene derecho a que se le pague un salario adicional.
Las implicaciones clave para los empleadores es que deben adecuar los espacios para el descanso (adaptación y gastos para las empresas), posibles conflictos de interpretación a la ley y el ordenamiento de sus reglamentos internos, ya que en caso de incumplimiento pueden ser sujetos a multas que oscilan entre 250 y 2,500 veces la Unidad de Medida y Actualización (28,285 y 282,850 pesos mexicanos) y en caso de reincidencia se podría suspender temporalmente la operación de la compañía.
Entre las ventajas que se buscan al implementar la “Ley Silla” está la mejora en la salud física del personal, lo que traería menos tensión y un ambiente más relajado, que podría provocar el aumento de la productividad, aunado a que se evitarían riesgos laborales.
La “Ley Silla” en México es una adecuación significativa para avanzar en los derechos laborales, tanto en las condiciones como en el proceso, pero también implica responsabilidades importantes para empresarios, lo que será un reto en la ejecución.









