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Avisos extemporáneos ante el IMSS

Por: LD. Ibeth González Herrera
Abogada egresada del Instituto de la Judicatura Federal
ibeth.gonzalez@strategamagazine.com%20

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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es, sin duda, una de las instituciones más importantes del país, debido a que su finalidad es garantizar el derecho a la salud y la protección social de los mexicanos. Se trata de una institución tripartita, es decir, se financia gracias a las aportaciones del gobierno, de los trabajadores y de los patrones.

Por esta razón, la obligación más importante de cualquier empleador es la de inscribir ante el IMSS a sus trabajadores y, por supuesto, cubrir las aportaciones correspondientes en cada periodo para asegurar que ellos tengan acceso a los servicios médicos y demás beneficios.

Además de informar ante el IMSS la contratación de un nuevo colaborador, el patrón debe dar aviso del cambio en los ingresos del empleado o la terminación de la relación laboral dentro del plazo no mayor de cinco días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la fecha en que se dé ese hecho, pero ¿qué sucede si no se realiza dentro del plazo establecido?

Cuando por cualquier razón no se cumple a tiempo con dar aviso al IMSS o con el pago de las cuotas obrero-patronales se entra en el terreno de lo extemporáneo y la consecuencia sería hacerte acreedor a una multa, según lo establece el artículo 304 B de la Ley de Seguridad Social (LSS).

  • Alta del trabajador: multa equivalente al importe de 20 a 350 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
  • Modificación de salario: multa equivalente al importe de 20 a 125 veces el valor de la UMA.

En esos dos puntos se deberán pagar las cuotas que se hayan omitido desde la fecha en que sean exigibles hasta la del movimiento, con su correspondiente actualización y recargos de conformidad con el artículo 40 A de la LSS.

  • Baja del trabajador: en relación a este punto, el artículo 37 de la LSS indica que, si el patrón no presenta el aviso de baja en tiempo, debe cubrir las cuotas hasta el día siguiente de la presentación del movimiento, sin embargo, si se comprueba que el trabajador fue dado de alta por otro patrón puede presentar una solicitud de devolución de las cuotas pagadas en exceso. Estas deben ser solicitadas dentro de los 5 años siguientes y serán devueltas actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A, del Código Fiscal de la Federación.

El artículo 304 C de la LSS refiere que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor, es decir, cuando se realicen de forma extemporánea.

Ahora bien, el cumplimiento no es espontáneo en caso de que:

  1. La omisión sea descubierta por el Instituto;
  2. La omisión haya sido corregida por el patrón después de que el Instituto hubiere notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, y
  • La omisión haya sido corregida por el patrón con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen por contador público autorizado ante el instituto, respecto de actos u omisiones en que hubiere incurrido y que se observen en el dictamen.

No olvides presentar los avisos ante el IMSS en tiempo y forma, con esto evitarás actualizaciones y recargos; si ya estas fuera del plazo legal, no esperes a un requerimiento de la autoridad, hazlo de forma espontánea y evita multas, se recomienda siempre contar con ayuda de profesionales.