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Factura 4.0, lo que debes conocer del CFDI del 2022

Por: MDF. María Fernanda Haro Mejía
Abogada fiscalista

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Es importante que todos los contribuyentes que emiten facturas conozcan las modificaciones que existen en la nueva versión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) 4.0, para que adviertan cambios e impacto que podrían tener en su dinámica y actividad fiscal, una vez que sea obligatoria su implementación.

El CFDI 4.0 busca responder a la Miscelánea Fiscal, robustecer el esquema de facturación electrónica, el timbrado y los servicios agregados.

Esta factura retoma elementos que ya se habían eliminado como lo es el domicilio, código postal y régimen fiscal, pudiéndose considerar un acto de molestia, pues la autoridad cuenta ya con dicha información en sus bases.

PRINCIPALES CAMBIOS

*FACTURA ELECTRÓNICA 4.0

Se debe incluir de manera obligatoria el nombre y domicilio del emisor y receptor, se añade un campo para indicar si la factura ampara exportaciones, se indicará si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos a través de la especificación del régimen fiscal, se incluyen nuevos apartados para informar sobre operaciones con el público en general y las realizadas a cuenta de terceras personas.

*CFDI DE RETENCIONES E INFORMACIÓN DE PAGOS

Su versión ahora es la 2.0, se debe incluir el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor, se agregan atributos para incluir el lugar de expedición, el régimen del emisor, el código postal del receptor, así como atributos condicionales en los totales para utilidad e ISR, se añade un apartado para incluir CFDI relacionados.

*COMPLEMENTO DE PAGOS

Su versión también se actualiza a la 2.0, se incluyen nuevos apartados para indicar si el pago es objeto o no de impuestos detallando los trasladados y retenidos, se añade un campo para expresar los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional.

 

La fecha para implementar los anteriores cambios de forma obligatoria era el 1 de mayo de 2022, sin embargo, el plazo se amplió al 1 de julio.

 

CANCELACIÓN DEL CFDI

Ahora es necesario señalar el motivo de cancelación de las facturas, debiendo indicar alguna de las siguientes opciones: “01” Comprobantes emitidos con errores con relación; “02” Comprobantes emitidos con errores sin relación; “03” No se llevó a cabo la operación; “04” Operación nominativa relacionada en una factura global.

Asimismo, sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y, salvo algunas excepciones, siempre que la persona a favor de quien se expida acepte su cancelación, y si se trata de CFDI que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación.

 

MULTAS

¡Los errores pueden salir caros! Es motivo de infracción el no cancelar los CFDI de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por equivocaciones o sin una causa para ello o cancelarlos fuera de plazo, por lo que se impondrá una multa del 5% al 10% del monto de cada comprobante fiscal.

Se aplicará una sanción de $400.00 a $600.00 por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con los complementos.

Para aquellos que cuenten con una factura emitida por un contribuyente que aparezca en la lista negra del SAT y le hayan dado efectos fiscales sin efectuar el proceso de aclaración correspondiente, y este haya sido suficiente, se le podrá sancionar con una multa del 55 al 75% del importe de cada factura.

El adicionar los anteriores requisitos e imponer dichas sanciones por las omisiones o equivocaciones que se puedan cometer, más que fortalecer el esquema de facturación se podría considerar que busca recaudar, pues, como ya se dijo, el SAT en sus bases de datos cuenta con la mayor parte de esa información, no obstante, los contribuyentes deberán adaptarse a esta nueva normativa para cumplir con sus obligaciones fiscales.