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Prohibición a la subcontratación en México: efectos laborales y fiscales

Por: LD. Ana Lucía Urbina González
Compliance Officer por la World Compliance Association (WCA)
ana.urbina@strategamagazine.com

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La tan esperada reforma en materia de subcontratación que modifica ocho ordenamientos legislativos fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 23 de abril, siendo de observancia y aplicación general en todo el país. No obstante, dentro de los artículos transitorios del Decreto que prohíbe la subcontratación en México, se específica que las nuevas reglas en materia fiscal surtirán efectos a partir del mes de agosto de 2021.

A fin de explicar el contexto general de la reforma citada, resulta importante establecer que entre los cambios más relevantes en materia laboral tenemos la prohibición consistente en que una persona física o moral ponga a disposición de un tercero trabajadores propios.

Únicamente queda permitida la subcontratación de servicios u obras especializados, cuando no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa contratante o beneficiaria. Todas las compañías que prestarán servicios u obras especializados deberán contar con la autorización expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), pues una de las nuevas reglas es que todas las empresas en México que vayan a prestar un servicio especializado deberán estar dentro del padrón de la STPS, y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y en materia de seguridad social. La nueva subcontratación deberá formalizarse por escrito, mediante contrato que especifique el objeto del servicio especializado, así como el número aproximado de personas con las que se prestará dicho servicio; además se establece que la empresa contratante será responsable solidaria en el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social.

Es importante señalar que el decreto que prohíbe la subcontratación dispone que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, el monto que resulte más favorable; y obliga a las empresas contratistas del servicio especializado a ser las propietarias de los activos y herramientas con que se prestará el servicio correspondiente.

Ahora bien, en materia fiscal, las erogaciones efectuadas por concepto de servicios u obras especializados seguirán la siguiente suerte, respecto a la deducción para efectos del Impuesto Sobre la Renta, así como el acreditamiento, tomando en consideración el Impuesto al Valor Agregado:

DEDUCCIÓN Y ACREDITAMIENTO IMPROCEDENTES CUANDO SE ACTUALICE ALGUNO DE LOS DOS SUPUESTOS SIGUIENTES:

Subcontratación de personal

Únicamente se podrá deducir para efectos de ISR y acreditar en materia de IVA los servicios especializados prestados por empresas que, además de tener la autorización emitida por la STPS, entregue a la beneficiaria los documentos consistentes en el comprobante fiscal del pago de salarios de las personas con que se prestó el servicio, comprobante del pago y entero de las retenciones, comprobante de pago de cuotas IMSS e INFONAVIT; además de la copia de declaración mensual de IVA, en que conste el pago del servicio y entero del impuesto. Todas las empresas que presten los nuevos servicios especializados deberán entregar la documentación mencionada, a fin de que los beneficiarios del servicio puedan dar efectos fiscales a las erogaciones efectuadas.