Los CKD (Certificados del Capital del Desarrollo) son títulos de crédito (instrumentos de inversión) que nacen con el fin de promover el desarrollo y la competitividad económica del país, a través de canalizar recursos de los inversionistas institucionales y calificados, entre ellos las Afores, mediante las Siefores (Sociedades de Inversión Especializada en Fondos de Retiro), en proyectos privados de desarrollo. Para lograr lo anterior, a finales de la primera década de 2000 se reformaron tres ordenamientos jurídicos (i) la Circular Consar 15-19, (ii) el Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de la Bolsa de Valores (RIBMV) y (iii) la Circular Única de Emisoras (CUE), dando lugar al surgimiento de los CKD y permitiendo que las Siefores, tras la eliminación del Anexo J de la Circular Consar, participaran en ellas; al cierre de enero 2020 un 5.9% del total de las carteras de las Siefores se concentró en instrumentos estructurados, muchos de los cuales tienen Tasa Interna de Retorno (TIR) arriba del 10%.
Continuando con su definición, los CKD son “títulos fiduciarios a plazo determinado o determinable emitidos por fideicomisos con rendimientos variables e inciertos, parcial o totalmente vinculados a los activos subyacentes fideicomitidos, cuyo propósito sea la inversión que permita el desarrollo de actividades o la realización de proyectos de sociedades o la adquisición de títulos representativos de capital de sociedades” (RIBMV, Art. 1.003.00). Como se observa, la figura jurídica que emite los CKD es el fideicomiso (regulado en el Título Segundo, Capítulo V de la LGTOC), en el cual el fiduciario es la institución financiera emisora de los certificados y los fideicomitentes y fideicomisarios son, en muchas ocasiones, desarrolladores especializados en “las actividades o realización de proyectos”. Mediante estos instrumentos, los bienes objeto de los proyectos y actividades se convierten en parte del patrimonio del fideicomiso y dejan de ser propiedad de los desarrolladores (como lo era cuando de manera directa operaban con recursos propios), cambiando el rol tradicional y la manera de desarrollar en México.
Adicional a los aspectos económicos, los CKD tienen una estructura y marco jurídico que se ha robustecido desde su creación, brindando más protección a los tenedores y adecuándose al mercado nacional e internacional. Actualmente, la CUE regula la forma en que se debe llevar el gobierno corporativo en los CKD, estableciendo mínimos para las facultades de la asamblea de tenedores y el comité técnico, requisitos de las llamadas de capital, revelación de información y eventos relevantes (CUE, Art.7, fracción VI) e incluyendo instructivos para la elaboración de prospectos de colocación, folletos y suplementos informativos, reportes anuales y metodologías para cálculo de endeudamiento. El RIBMV, por su parte, establece reglas que deben cumplir los promoventes que busquen listar en la sección VI de la BMV (RIBMV, Arts. 4.002.00 y 4.007.00), como lo son presentar un plan de negocios y tiempos respecto a los proyectos o adquisiciones que se llevarán a cabo, información de las sociedades en las que se invertirá, y de los créditos que se buscarán adquirir y mecanismos de valuación de los títulos fiduciarios. En el 2014 la Ley del Mercado de Valores (LMV) elevó a ley los requisitos que deben cumplir los contratos de fideicomiso, derechos de minorías, del comité técnico y reglas para las emisiones, a través de llamadas de capital y la emisión de los certificados bursátiles (LMV, Arts. 63 Bis 1, 64 Bis al 64 Bis 3) y, por último, la Comisión Nacional para el Sistema del Ahorro ha continuado modificando y complementando la Circular Consar, estableciendo los límites máximos de inversión que pueden tener las Siefores en los instrumentos estructurados y la metodología para calcularlos, entre otras cosas.
En resumen, se puede concluir que los CKD han venido a transformar los esquemas de desarrollo en el país, tienen una fuerte presencia en el mercado, además de beneficiar a las Afores e inversionistas institucionales permitiéndoles aumentar sus rendimientos y diversificar sus portafolios, y al país, al ser una fuente importante de recursos a favor de proyectos de desarrollo, por lo cual, se puede inferir que los CKD mantendrán su relevancia y continuarán creciendo, tanto en el número de constitución y emisión de nuevos CKD como en la cantidad de recursos que se invierten en ellos.