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Delitos fiscales y sus consecuencias

Por: MDF. María Fernanda Haro Mejía
Abogada fiscalista

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El delito fiscal es el acto u omisión consistente en defraudar a la Hacienda Pública, y que, a diferencia de las infracciones fiscales que derivan en tan sólo una multa, este se castiga con prisión, e incluso, en algunos de ellos ni siquiera se tiene el derecho a ser liberado bajo fianza, por considerarse delitos graves.

El Código Penal Federal prevé los delitos fiscales en su artículo 6, clasificándolos como delitos especiales al estar contenidos en otra Ley de observancia obligatoria en México, como es el Código Fiscal de la Federación.

El Código Tributario del artículo 102 al 115 establece más de 30 delitos fiscales y sus consecuencias, siendo los más comunes los siguientes:

DELITO SANCIÓN
+ Contrabando Quien introduzca al país o extraiga de él mercancías omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones, sin permiso de autoridad competente (cuando sea necesario), o de importación o exportación prohibida. +Prisión de 3 meses a 9 años (según sea el caso y el monto de la omisión).
+Defraudación Fiscal Quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. +Prisión de 3 meses a 2 años cuando el monto de lo defraudado no pase de $1,932,330.00. +Prisión de 2 a 5 años cuando dicho monto exceda de $1,932,330.00, pero no de $2,898,490.00. +Prisión de 3 a 9 años cuando el monto sea mayor de 2,898,490.00.
+ Omitir presentar por más de 12 meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal, dejando de pagar la contribución.
+ Omita enterar al fisco, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.
+ Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
+ Consigne en las declaraciones deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos.
+ Omita solicitar su inscripción o la de un tercero en el registro federal de contribuyentes por más de un año.   +Prisión de 3 meses a 3 años.
+ Rinda con falsedad al registro federal de contribuyentes datos, informes o avisos a que se encuentra obligado.
+ Desocupe o desaparezca de su domicilio fiscal sin presentar aviso de cambio de domicilio, después de la notificación de una orden de visita domiciliaria o de un requerimiento, o bien de la notificación de un crédito sin que este se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos.
+ Depositario infiel. + Prisión de 3 meses a 6 años.

El procedimiento penal de los delitos en comento lo inicia la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con su carácter de víctima u ofendida, denunciando los hechos ante el Ministerio Público Federal; y según sea el caso, es necesario que:

  1. Formule querella, tratándose de defraudación fiscal, equiparación al contrabando, omisión de declaraciones, determinación de pérdidas falsas, omisión en la inscripción al RFC, desocupar el domicilio fiscal sin dar aviso, entre otros.
  2. Declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio tratándose de contrabando y robo de mercancías que se encuentren en recinto fiscal.

III. Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido.

Si el procesado paga las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien garantiza a satisfacción de la autoridad fiscal dichos créditos fiscales, la SHCP a su discreción podrá solicitar el sobreseimiento del proceso judicial.

El derecho de la autoridad hacendaria de formular la querella, la declaratoria y la declaratoria de perjuicio precluye en 5 años, contando a partir de la comisión del delito, pasando este tiempo se extingue la acción penal.