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Karma Fiscal

Por: MDF. Ricardo Manuel Derreza Gutiérrez
Asesor y planeador fiscal

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Muchas son las interpretaciones que se le han dado al término karma, sin embargo bajo la filosofía budista, el karma se refiere a las consecuencias de las acciones que hacemos día con día. Estas consecuencias podrían ser tanto positivas como negativas según hayan sido las acciones que las generaron.

Esto quiere decir que bajo esta filosofía, comportarse de acuerdo con el karma, hace referencia a que las personas deberían tomar conciencia de que sus acciones tendrán consecuencias, y no por un acto de magia sino más bien como fenómeno de inercia de nuestras propias acciones.

Fuera de creencias religiosas o de poderes divinos, el karma se aterriza al hecho de comprender que cada una de nuestras acciones provoca un efecto y no como se ha estereotipado que son temas del destino o conclusiones fuera de la ciencia.

Ahora bien, el término que en este texto se denomina como karma fiscal, pretende explicar las consecuencias fiscales de todos nuestros actos económicos, ya sean intencionales o no. Es decir, todos los actos que generen un aumento o disminución de capital tienen un efecto bajo nuestro sistema tributario.

Expone Emilio Margaín en su obra de Nociones de Política Fiscal que el impuesto Sobre la Renta (ISR) admite dos métodos para la determinación del impuesto  a cargo, el declarativo con inspección de libros y el método indiciario basado en signos externos de riqueza, sin olvidar que la ley de la materia es de naturaleza mixta por lo que reúne características de un impuesto real y de un impuesto personal.

Continuando con lo anterior, es necesario entender más a fondo el método indiciario, ya que es el indicado cuando impera una fuerte ocultación del ingreso percibido e identifica a los contribuyentes que no declaran su utilidad real. El Código Fiscal de la Federación, artículo 56, expresa que el fisco “determinará los ingresos brutos de los contribuyentes con los datos de su contabilidad y documentación, o tomará como tales contenidos en su última declaración presentada[…] o los estimará por los medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase…”.

A su vez, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (art 91) incorpora el método indiciario al expresar que las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año calendario sea superior a los ingresos declarados, considerando erogaciones efectuadas las consistentes en gastos, adquisición de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito. Estas erogaciones se presumirán como ingreso cuando la persona física no esté inscrita en el RFC  o que estándolo no las declare o que declaren ingresos menores a las erogaciones referidas.

Es importante señalar que el alcance del método mencionado es fiscalizar las más acciones posibles que realicen los contribuyentes, ya que es muy común que suceda en algunas, como el recibir dinero de familiares, amigos, o las famosas “tandas de oficina”, las cuales bajo lo señalado en la propia ley del ISR, se deberá de aumentar al total de ingresos y contemplarlos para el cálculo del impuesto, cosa que normalmente nadie considera.

Cabe mencionar que con base en lo anterior, “ingreso” no es lo mismo para uno que para lo que está en ley, ya que por ejemplo el hecho de que un grupo de personas depositen a la cuenta de José para pagar un gasto en común y que José sea quien haga el gasto, para la autoridad, José está generando un ingreso ya que el pago del gasto no es deducible y tendría en estricto sentido que acumularse al ingreso de José.

Las culturas dármicas sugieren la meditación para poder entender, conocer y librarse de los karmas que afectan su vida. Sin embargo en el tema en materia, se sugiere evitar aquellas acciones que pongan en riesgo nuestra situación fiscal y procurar acciones que encaminen a un karma fiscal positivo, como son: un correcto uso de nuestros recursos, una correcta administración, una cultura económica de no mezclar ingresos de varias personas en una sola cuenta, la implementación de una lógica entre las adquisiciones en efectivo y las adquisiciones con tarjetas bancarias, las asesorías en actos de mayor impacto financiero para que éste no genere una contingencia fiscal, entre otros.

Entender el karma fiscal de cada contribuyente pretende generar conciencia de las acciones económicas que realizamos día con día y a su vez analizar lo que realmente se está recibiendo como ingresos reales totales, sea la fuente que sea y enfrentando este total contra las erogaciones que realizamos para evitar algún efecto negativo como la discrepancia fiscal o la determinación de un impuesto a cargo, procurando así que nuestra actividad económica esté rodeada de un sano karma fiscal.