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La garantía del interés fiscal

Por: LD. Hugo Enrique Mendoza Carbajal
Abogado fiscalista STRATEGA Consultores
hugo.mendoza@strategamagazine.com

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Cada rama del Derecho tiene sus propias particularidades, no es lo mismo llevar un juicio sucesorio testamentario que un divorcio por mutuo consentimiento. Esto también aplica en el ámbito fiscal. Algo que muchos contribuyentes no comprenden en su totalidad es el hecho de que para defenderse de la determinación de un crédito fiscal, para evitar un requerimiento de pago o un embargo tienen que garantizar su monto.

¿Qué es un crédito fiscal?

Es el ingreso que tiene derecho a percibir el Estado en sus funciones de derecho público que provengan de contribuciones (impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejora y derechos), aprovechamientos o de sus accesorios (recargos, sanciones, gastos de ejecución).

Una forma de determinarlo a los contribuyentes es a través de la práctica de una facultad de comprobación, es decir, de una vista domiciliara, revisión de gabinete o revisión electrónica. La autoridad fiscal examina un periodo o ejercicio fiscal y si encuentra discrepancias u omisiones, puede fijar un crédito fiscal.

¿Por qué garantizamos?

Estas sanciones pecuniarias se generan ya sea por no cumplir con obligaciones fiscales, o no pagar o enterar un impuesto correctamente. Las contribuciones y su recaudación tienen por finalidad el financiamiento de los gastos y programas de gobierno, así como los servicios estatales.

Por ende, si se determina un crédito fiscal, se debe garantizar para que la autoridad asegure el futuro cumplimiento (el pago) de este que no ha sido cubierto y para que el contribuyente evite su cobro coactivo.

¿Cómo garantizar?

Dependiendo de la dependencia pública y de su ámbito de aplicación, existen diversas maneras de garantizar el interés fiscal. Para efectos de la materia federal, el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento indican las distintas modalidades para hacerlo: 1) depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera; 2) prenda o hipoteca; 3) fianza otorgada por institución autorizada; 4) obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia, o 5) embargo en la vía administrativa de bienes muebles tangibles e inmuebles.

Todas y cada una de estas modalidades tienen sus propios requisitos, por lo que vale la pena consultarlo con un abogado especialista, pues de no cumplirse no se tendrá por completado dicho trámite.

¿Es necesario garantizar?

En el supuesto de que se determine un crédito fiscal, el contribuyente puede controvertir tal resolución a través de los medios de defensa idóneos para ello, tales como el recurso administrativo de revocación o el juicio contencioso administrativo. En el caso del primero, no es necesario garantizar hasta en tanto se resuelva; pero para el segundo no aplica esto.

Una manera de no garantizar es pagando el crédito fiscal y, de obtener un fallo favorable, solicitar su devolución como pago de lo indebido; sin embargo, en ocasiones los montos son muy altos y se hace imposible cubrirlos. La alternativa es acudir al juicio de resolución exclusiva de fondo de acuerdo a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que se enfoca en argumentos de fondo, pero con la ventaja de no garantizar el interés fiscal en su proceso.

Se recalca que no es requisito indispensable garantizar para acudir a un medio de defensa contra el crédito fiscal, pero de no hacerlo la autoridad está facultada para requerir de pago o, en consecuencia, embargar bienes del contribuyente. Como ya se mencionó, ante una situación de este tipo, acuda con un abogado fiscalista.