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Impuestos a influencers

Por: MDF. Ricardo Manuel Derreza Gutiérrez
Asesor y planeador fiscal

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Forbes señala que hoy en día “las redes sociales son la más forma efectiva de llegar a los consumidores para mantener el contacto con los clientes y consolidar la lealtad a la marca, así como para fomentar el intercambio de ideas uno a uno”. Esto, gracias a la ayuda de una comunidad conocida en todo el mundo como influencers, pues si eres una persona con cierta credibilidad sobre un tema concreto y, además, por tu presencia e influencia en redes sociales te has convertido en un prescriptor interesante para una marca, tú también formas parte de este grupo.

Ahora, en temas más técnicos, un influencer es una persona física que tiene como actividad profesional la prestación de servicios de marketing a personas físicas y morales, a través de redes sociales.

En este sentido, están obligado a entregar recibos de honorarios, cumplir con la Contabilidad Electrónica y Facturación Electrónica, que te permitirá generar comprobantes fiscales (CFDI) y registrar el uso que den a tus ingresos, que deberá ser en gastos relacionados con tu actividad profesional. También considera que deberán presentar declaración anual, informativas e informativa múltiple (DIM).

Sin embargo, en la realidad, como muchos contribuyentes en nuestro país, operan en la informalidad, la tarea que hoy tiene la autoridad es la fiscalización hacia dicho sector y esto es lo que debería estar sucediendo.

Recordemos que la autoridad puede identificar si tus egresos son mayores que tus ingresos y entonces determinar discrepancia fiscal e invitar al contribuyente a regularizar su situación, pero un tema muy común es que los influencers también pueden recibir algún emolumento en especie, lo cual, en criterio propio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, grava el aumento de patrimonio, esto también debería considerarse un ingreso. Lo que en la práctica es todo un reto, ya que, si bien para la determinación del impuesto existe el método indiciario, el cual consiste en tomar en consideración ciertos indicios o pruebas indirectas de la actividad del causante o del objeto gravado para determinar, con mayor o menor precisión, la capacidad contributiva del primero o el consumo del segundo, será la herramienta que tendrá que utilizar el Estado para determinar los impuestos de este nicho cautivo de contribuyentes.

Por otro lado, y en sentido de lo mencionado correspondiente “al consumo del segundo” es el caso de lo ocurrido en la campaña política de del ahora gobernador electo de Nuevo León, quien tuvo un beneficio publicitario por las menciones de su influencer esposa, y en estricto sentido, al tener un valor de mercado, estas menciones deberían dar pie a un impuesto por pagar al candidato por obtener publicidad gratis, o bien un impuesto a cargo de la influencer por la actividad profesional de marketing. Sin embargo, al ser este ejemplo aislado por tintes políticos, es una premisa que utilizará la autoridad para todos aquellos comercios que tengan publicidad en redes, pues al recibir publicidad sin costo representaría un ingreso en servicios, por lo que la única forma de evitar esto es que realmente el influencer reciba el pago y emita el CFDI, de lo contrario, quedará en palabra de la autoridad determinar el monto del servicio y, por ende, el impuesto.

Aunque todo lo anterior suena mucho más complejo de lo que realmente será, es cuestión de tiempo que se comience con esta nueva línea de fiscalización donde sí o sí alguien tiene que pagar el tributo por este acto, estimando en los próximos años una cantidad relevante en los presupuestos de ingresos de la federación.