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Lo que debes saber de la nueva tabla de enfermedades en México

Por: LD. Ibeth González Herrera
Abogada egresada del Instituto de la Judicatura Federal
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La Ley Federal del Trabajo (LFT) reconoce por primera vez trastornos mentales como enfermedades laborales, incorpora, además, padecimientos de las mujeres y establece la obligación de revisar por lo menos cada cinco años el listado y las cédulas de valuación.

Después de 52 años sin ningún cambio, el pasado 4 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una nueva tabla de enfermedades de trabajo. Era de suma importancia actualizar las Tablas de Enfermedades de Trabajo y la de Valuación de Incapacidades Permanentes, contenidas en la LFT, este logro es el resultado de un esfuerzo conjunto y meticuloso entre el Gobierno de México, más de 50 especialistas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y representantes de trabajadores y empleadores.

La nueva tabla incorpora 88 nuevas enfermedades laborales, además de estar alineada con la Clasificación Internacional de Enfermedades CIE-11 de la Organización Mundial de la Salud, que entró en vigor 11 de febrero del 2022, lo que garantiza que esté actualizada con los últimos avances en medicina y salud en el trabajo.

El reajuste de este listado incluye reformas en los artículos 513, 514 y 515 de la LFT elaborada por la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Coconasst), organismo integrado por autoridades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), especialistas en salud ocupacional y representantes empresariales y sindicales.

Entre los principales cambios se encuentran:

  • Por primera vez se reconocen los trastornos mentales de estrés, ansiedad, depresión e insomnio.
  • Incorporan enfermedades de la mujer como la endometriosis o la infertilidad.
  • Se amplían los cánceres de origen laboral de cuatro a 30 tipos.
  • Las enfermedades por intoxicaciones se incrementan de 36 a 46.
  • Patologías infecciosas y parasitarias pasaron de 21 a 41 enfermedades, entre las que destaca el COVID-19.

De manera conjunta con la actualización del listado, la reforma a la LFT incorpora al marco regulatorio un Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, las cuales contendrán la descripción del padecimiento, las ocupaciones a las que afecta y los exámenes de laboratorio necesarios para su diagnóstico.

Este catálogo de cédulas es una herramienta que ayudará a los médicos del trabajo para la evaluación y dictaminación de los padecimientos y, aunque no estarán dentro de la LFT, al publicarse en el DOF quedarán ligadas a la aplicación de la tabla de enfermedades.

“La Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe considerar el progreso y los avances de la medicina del trabajo, y auxiliarse de las personas técnicas y médicas especialistas que para ello se requiere”, indica la modificación al artículo 514 de la LFT.

La STPS celebró la aprobación de la tabla de enfermedades y la calificó como un “logro sin precedentes”; además, señaló que esa reforma laboral se trata de un acto de justicia social que llena un vacío legal y científico que había persistido durante décadas, así como un beneficio más en la transformación del mundo laboral, por la dignificación y la protección del trabajador.