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El gozo de una mayoría de edad anticipada

Por: MDPL. Daniela Barrera Rodríguez
Abogada laboralista
barrerardzdaniela@outlook.com

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El concepto de emancipación, en la actualidad, va directamente ligado con la mayoría de edad, este momento en el que gracias a la cantidad de años vividos la ley de un estado otorga al individuo la capacidad de decidir libremente sobre su vida, léase en lo anterior derechos y obligaciones.

Pero para no correr antes de caminar, sería necesario ampliar la definición. Emancipación es un concepto jurídico que significa liberar a una persona de una restricción legal o incapacidad anterior. Concepto cuya acción, en este caso, implica que un menor de edad sea liberado de la tutela o la patria potestad que ejercen sobre él sus padres o una persona así designada por ley. El objetivo central de la acción es que él pueda administrar sus bienes y ejercer su autonomía personal. Es importante señalar que en nuestro país una persona alcanza la mayoría de edad al cumplir los 18 años, por tanto, la acción ya descrita deberá ejercerse previo al décimo octavo onomástico del interesado y posterior al décimo sexto; sólo en este periodo de 2 años permite la legislación mexicana dar trámite a la petición del individuo.

La presentación de la solicitud ante el juez de lo familiar no garantiza el otorgamiento del libre gozo de los bienes, ya que será dicha autoridad judicial la encargada de analizar el caso para dar su veredicto. Aun con una decisión favorable, el menor no podrá disponer libremente de sus bienes, pues deberá contar con la autorización judicial para la enajenación, el gravamen o la hipoteca de bienes raíces o de un tutor para negocios judiciales; asimismo, tendrá imposibilidad de solicitar créditos bancarios o préstamos, no podrá tramitar documentos relacionados con inmuebles, ni administrar, individualmente, establecimientos comerciales y no podrá hacer intercambios de objetos de gran valor por compra y venta.

Dentro de las causas que le dará viabilidad a la petición del joven están:

  • Por mayoría de edad (emancipación automática).
  • Asegura sufrir maltratado físico o psicológico por parte de sus representantes legales.
  • Falta de responsabilidad económica por parte de sus padres o tutores.
  • Desea cumplir con el servicio militar.
  • Por matrimonio (sólo es viable en algunos estados de la república mexicana).
  • Un motivo por el que no procederá la petición es la concepción de un hijo por el menor.

Asimismo, la autoridad judicial analizará la capacidad económica y mental del interesado, la motivación y la fundamentación suficiente en el caso y la edad. El éxito en este proceso también dependerá del seguimiento estricto de una serie de pasos:

  1. Redacción de la solicitud por escrito, que debe ser avalada por un notario público.
  2. El notario remite el documento a un juez de lo familiar competente.
  3. El juez da trámite a la solicitud y notifica a los padres o representantes para que testifiquen.
  4. De acuerdo con lo que el juez leyó y escuchó, decidirá si aprueba o no la solicitud del menor de edad para emanciparse.

Es de suma importancia tener en cuenta que, una vez que la emancipación es aprobada por el juez, no podrá revocarse, es una decisión que tendrá pleno efecto por el periodo en que el individuo no tenga la mayoría de edad.

Cada situación es muy particular y los motivos que orillen al menor a solicitar dicho pronunciamiento por parte del juez harán que su caso sea tratado de forma individual e independiente de los demás, pero siempre con apego a las leyes y velando por su bienestar. En este tema están involucrados dos de los más grandes bienes que tenemos como sociedad: la niñez y la adolescencia, no se puede tomar a la ligera la petición del menor y no se puede conceder su deseo automáticamente, pues son cargas que, por su corta edad, no están diseñadas para él, pero no estoy aseverando tampoco que sea incapaz de llevarlas. Es primordial estudiar cada asunto correcta y profundamente para que se entregue a la comunidad un individuo pleno.