
El pasado 26 de marzo de 2024 inició una nueva era en el sector financiero mexicano con las reformas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) y a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC). Estas reformas son, sin duda alguna, un avance necesario para incentivar y otorgar seguridad jurídica para la celebración de títulos de crédito a través de medios electrónicos, ya que regulan derechos y obligaciones relacionados con su emisión, circulación, endoso, ejecución y cancelación; así como la organización y las operaciones de las sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades financieras populares, arrendadoras financieras y uniones de crédito, entre otras.
Entendamos por medios electrónicos lo estipulado por el artículo 89 del Código de Comercio que señala que es cualquier tecnología que mediante un sistema de información permita generar, transmitir, recibir, entregar o procesar de alguna u otra forma mensajes de datos.
Asimismo, para que sea válida la emisión de esos títulos de crédito se debe tomar en consideración la Norma Oficial Mexicana Nom-151-SCFI-2016 (“NOM-151”), que es la que contempla los requisitos para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos. Entre las modificaciones más destacadas en las reformas, se encuentran las siguientes:
La posibilidad de emitir títulos de crédito a través de medios electrónicos y, en caso de ser endosados, deberán ser por los mismos medios electrónicos.
También se establece que los certificados de depósito que sean emitidos a través de medios electrónicos deberán realizarse mediante sistemas criptográficos que los propios almacenes generales de depósito emisores del título determinen.
Para los certificados de depósito, deberán inscribirse en Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM), y así garantizar a los tenedores legítimos y demás intervinientes en las operaciones con dichos títulos de crédito el acceso al sistema criptográfico.
Lo anterior permite a los particulares emitir títulos de crédito y realizar operaciones de crédito con dichos títulos, a través de medios electrónicos, ofreciendo esquemas dinámicos de esas operaciones y agilizando el crecimiento económico en México.
El poder emplear medios electrónicos en la formación de los titulos de crédito y de conformidad con el artículo 2° de la LGTOC serán considerados como actos de comercio.