Considero que en la actualidad el estado de salud individual se ha convertido en el mayor tesoro, toda la gente sufre al padecer una enfermedad, ya que el dolor es indicador inherente a ello; pero también existe el factor psicológico de la enfermedad, aquel que nos trastorna y nos lleva al límite con sólo pensar en un trágico desenlace o la posibilidad de una convalecencia larga y aún más dolorosa debido a los tratamientos. Asimismo, existe el factor económico, creo que se trata del que genera mayor malestar, pues nadie, me atrevo a afirmarlo, se encuentra preparado con un ahorro para “cuando me enferme”.
Con esta idea en mente es que se busca la opción más económica de doctores, análisis, hospitales y, claro está, medicamentos. En México es a partir de la década de los noventa cuando se permite la fabricación de medicamentos “intercambiables” con los de patente y que fueran de menor precio, pues la patente conferida para la producción y comercialización exclusiva había caducado. Las autoridades correspondientes otorgan en nuestro país un periodo de 20 años para el uso exclusivo de la fórmula al descubridor, pero una vez transcurrido este plazo se convierte en dominio público y comienzan a aparecer los medicamentos conocidos como genéricos.
En nuestro país se emiten anualmente alrededor de 430 millones de recetas médicas y en promedio 8 de cada 10 medicamentos adquiridos son genéricos, basado en estas cifras y la situación económica es que el poder legislativo realizó modificaciones a las legislaciones sanitarias correspondientes.
Se publicó el pasado 30 de marzo de 2022 una reforma aprobada con 482 votos a favor a la Ley General de Salud en su número 226 último párrafo, que a la letra menciona: “el emisor de la receta médica prescribirá los medicamentos en su denominación genérica y, si lo desea, podrá indicar la denominación distintiva de su preferencia informando al paciente sobre las opciones terapéuticas”. Esto quiere decir que ahora los doctores al prescribir un tratamiento a su paciente deberán enlistar como primera opción el medicamento genérico y posteriormente el de patente para promover el ahorro en la población y no caer en desinformación o desconfianza hacia este tipo de tratamientos. El motivo principal de esta reforma radicó en promover el acceso general a los medicamentos para disminuir la brecha de desigualdad económica y social que, debido a la pandemia, ha aumentado considerablemente en nuestro país, y de forma adicional fomentar la competencia en el sector farmacéutico.
Dentro del mismo decreto que establece lo anterior también se obliga a la Secretaría de Salud a promover medidas y acciones necesarias a efecto de comunicar a la población sobre la seguridad, la eficacia y la calidad de los medicamentos genéricos y biocomparables; aunado al fortalecimiento de la profesionalización del personal de las farmacias.
Las consecuencias coercitivas de la reforma aún se encuentran por definir de parte de las autoridades sanitarias federales, pero al encontrarse plasmado en la legislación lo convierte en una obligación de todos los sujetos que se encuadren en el supuesto.
Como manera preventiva o hasta correctiva, a continuación enlisto los elementos que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tiene como reglamentarios de una receta médica conforme a los artículos 28 al 31 del Reglamento de Insumos para la Salud y los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica: nombre completo del médico que prescribe, número de cédula profesional, institución que emite el título, fecha, domicilio completo del consultorio, teléfono, firma del médico, nombre genérico del tratamiento, forma farmacéutica, dosis, presentación, frecuencia, vía de administración, duración del tratamiento e indicaciones para el uso.
Como información adicional, pero no forzosa, se podrá incluir: edad del paciente, sexo, alergias, talla, peso, IMC, temperatura, presión arterial y diagnóstico médico.