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Amor sin impuesto

Por: Sergio Sarmiento
Lienciado en Filosofía, por la Universidad York, de Toronto; titular de programas de radio y televisión. Premio Antena por la CIRT
@SergioSarmiento

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"También el concubinato ha sido corrompido: por el matrimonio."

Friedrich Nietzsche

Hubo un tiempo en que el matrimonio era un compromiso de amor, pero las leyes lo han convertido en un contrato de redistribución de la riqueza. La gran pregunta ante la Suprema Corte esta semana era si esta redistribución debía aplicarse aún sin firma de contrato.

Durante siglos el matrimonio fue un contrato de compra-venta de una mujer, la cual se convertía en propiedad del marido. El romanticismo lo transformó y lo convirtió en un contrato de amor. Con el tiempo, se le dieron dos vertientes económicas: el matrimonio por separación de bienes y el de bienes mancomunados. La primera opción dejaba a cada parte como propietaria de sus bienes, la segunda reunía los bienes en una sociedad conyugal.

El divorcio era lógicamente distinto para cada forma de matrimonio. En la separación de bienes, cada quien se quedaba con sus propiedades. En la sociedad conyugal, había que repartirlas.

Rosario Robles introdujo un cambio en el 2000 con el artículo 289 bis del Código Civil del Distrito Federal, el cual determinó que los cónyuges en régimen de separación de bienes puedan demandar una "indemnización" de hasta 50 por ciento de los bienes adquiridos en el matrimonio, siempre y cuando el demandante se haya dedicado a las labores del hogar y al cuidado de los hijos y no haya adquirido bienes propios. La medida, que borraba la diferencia entre matrimonio por separación de bienes y sociedad conyugal, pretendía proteger a las mujeres, pero en muchos casos ha servido para despojar a las mujeres de los bienes adquiridos con su trabajo cuando los maridos se han dedicado a vivir de ellas. La legislación se ha extendido a otros estados y se ha aplicado también a matrimonios contraídos con anterioridad, a pesar de que el artículo 14 de la Constitución señala que "a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna".

Este 25 de abril la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia consideró la posibilidad de que la redistribución se aplicara también a relaciones de concubinato. Los ministros, sin embargo, decidieron conceder amparo a un hombre cuya ex pareja lo demandó por el 50 por ciento de los bienes adquiridos durante el concubinato.

La Primera Sala concluyó que el concubinato no es igual al matrimonio. "Una de las razones para optar por el concubinato es el hecho de que no se crea una relación de estado ni el entramado jurídico de derechos, obligaciones y deberes que conlleva el matrimonio, en particular sus posibles consecuencias patrimoniales", afirmó el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Así, el concubino no puede reclamar el 50 por ciento de los bienes, a menos que demuestre que ayudó a comprarlos.

La ley debe proteger a los niños, pero es saludable tener la opción de un matrimonio con separación de bienes. Eliminar esta opción al decretar la división obligatoria de bienes es injusto y supongo que ha llevado a la creciente resistencia de los jóvenes a contraer matrimonio. Imponer la redistribución a quienes ni siquiera han querido contraer matrimonio parece una intromisión abusiva del gobierno en el derecho de propiedad y en los acuerdos entre las parejas.

Los políticos buscan cualquier excusa para confiscar y repartir los bienes de terceros. Es una forma de comprar votos. Pero esta disposición ha transformado el matrimonio de un contrato de amor a uno de redistribución de bienes. Solo el concubinato -palabra fea y peyorativa- queda como refugio de quienes quieren una relación amorosa sin pagar un impuesto de 50 por ciento.

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