Por regla general, en las sociedades mercantiles, los derechos de los socios o accionistas se encuentran descritos en el acta constitutiva, quienes solo podrán ostentarse con dicha calidad, bajo títulos que amparen el valor de sus acciones o partes sociales, mismos que existen desde el momento de la suscripción y pago de su aportación a la sociedad.
El valor nominal de las acciones o partes sociales es definido desde un inicio, el cual es el resultado de dividir el capital de una sociedad entre el número de acciones que se haya establecido tener. A su vez, la asociación puede realizar su emisión adicional con el fin de capitalizarse, al tomar el valor nominal como el costo por cada una.
En este sentido, entendemos hasta aquí que el valor nominal de una acción es definido desde el nacimiento de una sociedad y que esta es libre de emitirlas nuevamente para accionistas o socios recientes o bien a los ya miembros de la compañía.
Ahora bien, en la emisión de nuevas acciones, a la parte correspondiente al aporte que sobrepasa el valor nominal de cada una, se le conoce como prima por suscripción de acciones, y se incluye en la contabilidad, al integrar el capital contribuido; esto con fundamento en el boletín C-11 de las Normas de Información Financiera (NIF), donde se menciona que es práctica común −que al efectuarse colocaciones de acciones− las entidades emisoras reciban importes que exceden los valores nominales de estas, los cuales deben reconocerse en un rubro denominado “prima en emisión de acciones” o “prima en suscripción de acciones”.
Adicional a lo anterior, los gastos de registro y colocación de acciones deberán cargarse, en la medida en que se vayan incurriendo, en una cuenta de pagos anticipados. Al realizar la colocación, el saldo de pagos anticipados deberá cargarse a la prima en venta de las acciones colocadas y el saldo acreedor, que se denominará “prima neta en colocación de acciones”, formaría parte del capital contable como capital contribuido.
Respecto a lo anterior, el artículo 78 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), el cual se refiere a la cuenta de capital de aportación, señala que para determinarlo, las personas morales llevarán una cuenta de capital de aportación que se adicionará con las aportaciones de capital y las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas.
Una vez explicado el tratamiento contable y cómo este se relaciona dentro de las obligaciones de las personas morales señaladas en la LISR, una de las virtudes que tiene la prima en colocación de acciones es que esta no se considera un ingreso acumulable para la persona moral, ya que dentro del artículo 16 de la mencionada ley, donde nos habla de lo que se consideran ingresos acumulables, exceptúa de estos, los que se obtengan por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuarlas el método de participación y los que obtenga con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.
Dicho con palabras mucho más prácticas, cuando una sociedad a través de un acuerdo de la asamblea de accionistas decide admitir nuevos socios, en razón de que la compañía cuenta ya con utilidades acumuladas por anterioridad o bien, una trascendencia comercial importante, por justicia y con el objetivo de tener un sentido de proporcionalidad y equidad entre los accionistas nuevos con los anteriores, al momento de suscribir una acción se paga el valor nominal, más una prima. Con esto es importante como lo mencionan las NIF, tener bien registrado contablemente cuánto corresponde al valor nominal y cuánto a la prima, y a su vez, todos los gastos que incurrieron en el registro de la misma.
Por último, como también ya se mencionó, el uso de esta prima es uno de los pocos conceptos que la autoridad nos permite utilizar para capitalizar a nuestras sociedades mercantiles sin que esto sea sujeto de un impuesto o cargo, pues el hecho de que no se considere ingreso acumulable es debido a que el fin de esta prima tiene el mismo efecto fiscal que una aportación de capital, sin embargo, bajo el sentido corporativo es indispensable que esto se señale en libros de aumento de capital con el debido concepto que se refiere.