La tendencia de los últimos años en nuestro país, en materia de fiscalización al contribuyente, ha ido en aumento. En efecto, si se analizan las Reformas Hacendarias más recientes, se puede advertir que las nuevas disposiciones en materia fiscal prevén figuras de fiscalización constante al actor pasivo de la relación jurídico tributaria. En ese mismo sentido, tenemos que, en la actualidad, la autoridad fiscal ha puesto especial esfuerzo y énfasis en auditar al contribuyente respecto a su actividad preponderante, relaciones comerciales y la forma en que percibe ingresos; con la finalidad de sancionar un posible incumplimiento y con ello aumentar la recaudación.
Recordemos que el Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente en México otorga poder a la autoridad fiscal para que –en el ejercicio de sus facultades de comprobación o revisoras– requiera y solicite al contribuyente información o documentación correspondiente a un ejercicio fiscal particular, a fin de que acredite que cumplió efectivamente con sus obligaciones fiscales, en materia de pago de impuestos, presentación de declaraciones, etcétera.
Cabe destacar que en las revisiones de los últimos meses, podemos observar que la autoridad fiscal ha determinado créditos fiscales, en múltiples ocasiones, a los contribuyentes que percibieron ingresos por la figura conocida como honorarios asimilados a salarios –prevista en el artículo 94 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta–, desconociendo las retenciones por concepto de ISR aplicadas, argumentando que no se exhibió durante la auditoría, la materialidad idónea para acreditar la prestación real, del servicio independiente.
Es importante mencionar que el numeral 59 del CFF otorga a la autoridad fiscal la posibilidad de determinar por presunción un crédito fiscal al contribuyente. Dicha presunción es de las denominadas en derecho como iuris tantum, es decir, aquellas que admiten prueba en contrario; motivo por el cual, el contribuyente se encuentra en posibilidad de presentar el medio de defensa que corresponda, a fin de que un tribunal imparcial resuelva sobre la controversia fiscal planteada.
Lo anterior se ha cumplido en la mayoría de los casos, ya que, al conocer sus derechos, el contribuyente toma la opción de interponer un medio de defensa, para que, ante un juzgador imparcial, se logre desvirtuar la presunción de la autoridad fiscal; acreditando efectivamente, con las pruebas idóneas, que el servicio prestado por el cual percibió asimilados a salarios existió material y jurídicamente.
Las pruebas que están valorando los tribunales, en materia de controversias fiscales por determinaciones al desconocer los asimilados a salarios y las respectivas retenciones de ISR, son entre otras: contrato de fecha cierta, mediante el cual, por acuerdo de voluntades, se pacte la prestación del servicio, así como la contraprestación; recibo timbrado con la retención aplicada y reflejada, para efectos de ISR; documentos varios como cotización del servicio, manuales que amparen la prestación del servicio, entre otros.
Tomando en cuenta la documentación citada, en las controversias actuales por motivo de determinación de créditos tributarios en los cuales el fisco desconoce al contribuyente, los ingresos por concepto de asimilados a salarios y sus respectivas retenciones; la nueva tendencia de algunos tribunales fiscales en nuestro país es declarar la nulidad lisa y llana de tales resoluciones, al valorar debidamente las pruebas aportadas, dando un peso importante a los recibos timbrados en que consta la retención aplicada y señalando, además, que en muchos de los casos el contribuyente ni siquiera era sujeto obligado a llevar contabilidad.
No perdamos de vista que, al ser una corriente resolutoria de ciertos tribunales, otros, por el contrario, tienen opiniones opuestas, motivo por el cual en el futuro cercano seguramente tocará a la Corte pronunciarse al respecto y unificar el criterio.