
Dentro del mundo contable nos encontramos con muchos términos y definiciones que son difíciles de comprender para los propios contribuyentes. La operación aparentemente más sencilla, como facturar, conlleva varios procesos, entre ellos el uso de los certificados de sello digital (CSD).
Si recurrimos a su sitio oficial, el CSD es un documento electrónico mediante el cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su certificado. Nosotros podemos definirlo como un archivo electrónico emitido por el mismo SAT que enlaza de manera segura la identidad de un contribuyente (persona física o moral) con su clave pública.
El CSD es una firma digital que autentifica las facturas electrónicas. Sin él, una empresa o un prestador de servicios no podría emitir facturas válidas ante el SAT y se vería imposibilitado de realizar operaciones comerciales que requieran comprobación fiscal.
El artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación menciona las causales de cancelación definitiva de los CSD, siendo uno de estos la configuración de los supuestos del diverso 17-H bis del mismo ordenamiento legal, donde se faculta a las autoridades fiscales a restringir temporalmente el uso del CSD si detectan ciertas irregularidades en tus operaciones fiscales.
Las causas más comunes para la restricción temporal del CSD:
Si el SAT restringe tu CSD, tienes el derecho a presentar una solicitud de aclaración dentro de un plazo no mayor a 40 días hábiles contados a partir de la notificación de la restricción. En esta solicitud, deberás presentar las pruebas que demuestren que no existe ninguna irregularidad o que ya has subsanado el problema.
En cuanto la presentes, al día hábil inmediato siguiente, se debe reactivar el CSD, y el SAT tiene que resolver si se solventaron las observaciones que propiciaron la cancelación en 10 días.
En el transcurso, la autoridad puede requerir información y documentación adicional en el plazo de 5 días, con oportunidad de solicitar una prórroga por otro plazo de 5 días, suspendiendo hasta en tanto el plazo de los 10 días citado en el párrafo anterior.
Si no presentas una solicitud de aclaración o si no logras demostrar que no hay irregularidades, la restricción temporal de tu CSD podría convertirse en una cancelación definitiva. Esto significa que ya no podrás utilizar tu CSD para emitir facturas electrónicas y deberás tramitar uno nuevo.
Es de mencionar que en ocasiones el SAT, al presentar tu solicitud de aclaración, no reactiva el CSD al día hábil inmediato siguiente, por lo que los contribuyentes deben acudir a instancias para iniciar el procedimiento de queja ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).
En resumen, debes contar con el asesoramiento de un especialista que te permita entender mejor el procedimiento y defender tus derechos de manera más efectiva, y que no se afecten tus operaciones diarias.