

El 18 de marzo de 2025, se promulgó la nueva Ley del Sector Eléctrico (LSE), que sustituye a la anterior Ley de la Industria Eléctrica como parte y consecuencia de una reciente reforma constitucional en materia energética. Seis meses después se publicó el reglamento respectivo; “Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico”, que corresponde a la nueva legislación y fue publicado en el DOF el 3 de octubre de 2025. Esta nueva normativa sustituye a la anteriormente formulada en el sexenio antepasado que tuvo por objeto, entre otros, abrir el mercado eléctrico a la iniciativa privada por medio de diversos mecanismos regulatorios que permitieron a la extinta Comisón Reguladora de Energía, desde su autonomía técnica, conceder u otorgar permisos de generación y comercialización de electricidad a inversionistas del ramo para integrarlos al Mercado Eléctrico Nacional concibiendo modelos y figuras jurídicas que dieran lugar no solo a la competitividad -incluyendo a la Comisión Federal de Electricidad- sino que contribuyeran a abatir el ya muy problemático déficit energético por el que atravesaba y, lamentablemente, aún atraviesa el país.
Si bien aquella reforma de 2016 era perfectible y dejaba de lado aspectos prioritarios y atendibles (como el apartado social, por ejemplo), contemplaba la realidad de la insuficiencia energética a mediano y largo plazo del país.
Diversas disposiciones del sexenio pasado impidieron que muchos proyectos e inversiones se consolidaran, lo que provocó no solo un innecesario retraso en la disponibilidad de la energía para mitigar el déficit energético sino que, consecuentemente, la inversión se inhibió durante los últimos 3 años del aquella adminstración. Aunado a ese panorama, también se extinguieron los órganismos autónomos, entre ellos la Comisión Reguladora de Energía que, dicho sea de paso, era el regulador técnico quien otorgaba los permisos a los generadores/inversionistas.
Los escenarios deficitarios y una demanda creciente tanto doméstica como industrial en diferentes y variadas zonas del país afortunadamente parecen haber sido elementales a la hora de elaborar la reciente regulación y, ante tal panorama, se echó mano de figuras o fórmulas que si bien con otro nombre ya existían, ahora son o pretenden ser no solo el remedio sino una solución o salida tan legal como viable ante la problemática descrita.
La CRE desaparece como organismo autónomo y en su lugar se crea la Comisión Nacional de Energía que, es decir, depende directamente de la Secretaría de Energía. La buena noticia: está integrada por destacados especialistas, con capacidades técnicas y currículas relevantes en el ámbito energético que respaldan y justifican su inclusión en la Comisión. Lo malo: sus márgenes de operación y la definición podrían deberse a vaivenes políticos más que a criterios técnicos, de mercado, viabiliad social y, por supuesto, ambiental. Aunado a ello, existe una limitación o acotación de generación: 54%-46% correspondiendo la preponderancia del 54% a la Comisión Federal de Electricidad y 46% a particulares y el no menos novedoso concepto de la Planeación Vinculante por encima del apartado ambiental.
Por otro lado, dos de las tres figuras que van a permitir la generación privada o, dicho de otro modo, hacer legalmente posible la inversión para generar y suministrar energía eléctrica entre particulares son, según el artículo 17 de la LSE: la Generación Distribuida y el Autoconsumo, ambas formulas son diseñadas o contempladas para el consumo propio en sitio, o sea, donde se encuentra el centro de carga o usuario. Diferencias o características entre una y otra actividad son, entre otras, la capacidad de generación y la fuente de la misma. La primera es de 0.0 hasta 0.7 MegaWats y la segunda de 0.7 a 20 MW. Ambas actividades representan soluciones viables para abatir el déficit energético sobre todo para sectores doméstico e industrial en zonas donde su relevancia y permanencia dependen de la continuidad, calidad y eficiencia de la disponibilidad energética. En el caso de la Generación Distribuida, se trata de generación fotovoltáica (paneles solares) y, en tanto no se encuentren interconectadas a la red nacional de transmisión, no requeiren permiso de la CNE. Las ventajas destacables de este modelo de generación es que tecnológicamente ya cuentan con backups de baterías que no solo satisfacen la demanda sino que cumplen en eficiencia y continuidad. No menos importante, son funamentales para la transición energética. Los proyectos bajo este esquema ofrecen interesantes financiamientos y, sobre todo, ahorros de consumo respecto del de la ahora empresa pública del estado, la C. F. E.
Por lo que hace a la figura o esquema de Autoconsumo, este pudiera considerarse como la figura sustituta del otrora auto abastecimiento aislado de la abrogada Ley, la diferencia radica en que ahora sí se requiere de una red particular, dicho en otras palabras, se trata de la generación en sitio en un rango que va de 0.7 MW a 20MW. La tecnología e ingeniería que requeire este tipo de plantas como fuente primaria es abastecida con gas y back up de diesel, por lo que será indispensable considerar aspectos como la disponiblidad en la red de ductos o suministro así como en la regulació ambiental aplicable, como por ejemplo emisiones a la atmósfera.
El panorama sobre la nueva regulación energética en México es alentador y razonablemente interesante para la inversión privada pero, sobre todo, para abatir el desabasto y déficit energético. Los esquemas de financiamiento y la viabilidad financiera son sustanciales para las dos figuras descritas. Los aspectos legales y sus implicaciones entre particulares, entre éstos y la administración pública, entre suministradores, generadores y ésta última representan un reto pero también oportundiad para los asesores y consultores legales para encontrar las fórmulas contractuales, los mecanísmos de garantía y, no menos importante para los usuarios: la funcionalidad y alcances del concepto “grupos del mismo interés económico”, destacablemente insertos en la Ley del Sector Eléctrico, sus reglamentos y, desde luego, las Disposiciones Administrativas de la propia Comisión Nacional de Energía.
La energía eléctrica es un insumo para la industria, los data centers, las empresas altamente industrializada que requieren de suministro eléctrico confiable y continuo, energía competitiva, a buenos costos, por lo que será indispensable conocer y dimensionar el marco jurídico regulatorio en provecho y beneficio de generadores y usuarios.









