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Justicia restaurativa

Por: LD. Hugo Enrique Mendoza Carbajal
Abogado fiscalista STRATEGA Consultores
hugo.mendoza@strategamagazine.com

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“If we are perpetually running away from the things that feel too hard to face, we’re defining ourselves by what we’re seeking to avoid”.

Maria, OITNB, S07E04

El 26 de julio de 2019 se lanzó en Netflix, plataforma de streaming, la séptima y última temporada de Orange Is The New Black (OITNB), serie que mostró magistralmente, con toques de humor negro, la tragedia y vicisitudes de las presidarias en el sistema penal de Estados Unidos.

El cuarto episodio de dicha temporada, “How to do life”, muestra al personaje Joe Caputo, exalcalde de la Penitenciaria Femenil de Litchfield, lugar donde se desarrolla la historia, dirigiendo una clase de justicia restaurativa, incentivando a las reas sobre las implicaciones de haber cometido los delitos por los que estaban encerradas, olvidarse de haber sido las victimarias y ponerse en el papel de las víctimas.

“La justicia se trata de realinear esa ruptura –la de la víctima y el victimario–, pero a veces los medios de reparación no están claros y la justicia parece imposible”, menciona Caputo. La justicia restaurativa es una teoría de justicia que pone énfasis en la reparación del daño causado por una conducta delictiva, olvidando la idea de castigar e infligir dolor al ofensor, proponiendo –mas no imponiendo– que las partes pueden llegar a una solución dependiendo de la gravedad del delito.

En efecto, la justicia restaurativa es un proceso en el que las partes implicadas en un delito determinan de manera colectiva las formas en que habrán de manejar sus consecuencias e implicaciones a través de la individualización del crimen, a diferencia del anterior sistema penal mexicano inquisitorio.

En el Nuevo Sistema Penal Acusatorio y Adversarial, traducido como una justicia alternativa en México, se contemplan otras medidas de solución de conflictos, como la justicia alternativa o los procesos abreviados, y la implementación de juicios orales.

En esta tendencia procesal, la pretensión principal, por parte de los especialistas en la materia, se basa en que el proceso judicial es obsoleto y prolongado por tener formalidades excesivas, llegando a causar perjuicios tanto económicos como tricológicos para los individuos que acuden a implorar justicia ante los órganos jurisdiccionales.

Por lo tanto, se han implementado medios alternos de solución de conflictos, buscando precisamente esa conciliación entre las partes activas y pasivas en un acto delictivo, teniendo por objetivo la reparación del daño, la cual no sólo debe ser vista como una compensación pecuniaria o económica, sino atreverse a ir un poco más allá tomando incluso elementos sentimentales o psicológicos que restablezcan el status quo de la víctima.

Veamos el siguiente escenario. Tres jóvenes irrumpen en el departamento de una anciana en su ausencia, quien vivía sola por no tener familiares, causando daños materiales a sus pertenencias, incluyendo álbumes fotográficos. Los jóvenes fueron aprehendidos por la policía local y puestos a disposición de las autoridades correspondientes. Como parte de la pena, se les obligó a restituir el daño económico causado a los bienes de la señora, so pena de privación de la libertad.

Sin embargo, el perjuicio por el cual se duele la víctima es haber perdido “sus memorias”, traducidas como las fotografías que había recabado en el transcurso de su vida. Sin familia, aquellas fotografías eran su bien más preciado. ¿Cómo cuantificar su valor económico?

La solución, por más fantasiosa o increíble que parezca, consistió en acordar entre los jóvenes (a través de sus tutores) y la anciana acudir determinados días de la semana al departamento de esta, para pasar tiempo con ella y realizar distintas tareas en su hogar. Puede parecer ridícula dicha situación, pero así se encontró la manera de resarcir los daños causados, pues se individualizó el delito, aclarando que no es susceptible de aplicar en todos los casos, dada la complejidad de cada uno.

Teniendo por principios procesales a la publicidad, la legalidad y la economía procesal, en México existen los siguientes medios alternativos para impartir justicia: a) Mediación, definido como el trámite en el que uno o más mediadores intervienen en una controversia entre partes determinadas, facilitando la comunicación entre ellas con el objeto de construir un convenio. b) Conciliación, entendido como el proceso en el que uno o más conciliadores, asisten a las partes en conflicto, para facilitar las vías de diálogo, proponiendo alternativas y soluciones. c) Arbitraje, conceptualizado como una solución al litigio, dada por un tercero imparcial o varios, generalmente designado por las partes contendientes.

Estos puntos, a manera de ilustración, se pueden ver reflejados en las conciliaciones en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), la actividad de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), los acuerdos de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, las Unidades de Atención contra la Violencia Familiar y las Comisiones de Derechos Humanos del país, entre otros.

Se destaca que cualquiera de las obligaciones contraídas plasmadas en acuerdos y convenios por las partes tiene la naturaleza de cosa juzgada; es decir, son aparejados a una sentencia judicial por lo que deben ser aplicados por los involucrados.

En conclusión, estas figuras son medios alternativos, auxiliares y complementarios de la función jurisdiccional, sin sustituir la prestación del servicio de los órganos del Estado, los cuales pueden llevarse a cabo aun antes de iniciar cualquier proceso judicial, con la única condición de que los particulares manifiesten su voluntad de hacer uso de dichos medios alternos de solución de controversias.

En nuestro país, en las distintas entidades federativas, existen centros de conciliación y arbitraje también llamados centros de justicia alternativa, siendo totalmente funcionales y pudiendo resolver conflictos entre las partes sin necesidad de implementar un proceso judicial que atraiga desgaste económico y psicológico para el ofendido o el ofensor, entendido a su vez como un ahorro al presupuesto del Estado.

Regresando a OITNB, de la mano de Joe Caputo y la implementación de la justicia restaurativa, muchas prisioneras lograrán sanar heridas del pasado y reconocerse como victimarias para poder avanzar.

“¿Cómo restauramos la justicia en un mundo que es profundamente injusto?”, se cuestiona Cindy, una de las reclusas. “¿Qué hacemos cuando llegamos al lugar donde no sabemos qué hacer? El castigo no es la respuesta. Renunciar no es la respuesta. Tenemos que encontrar nuestras propias respuestas, y eso puede parecer que está más allá de nuestra fuerza. Pero todo lo que tenemos que hacer, primero es intentarlo”.