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La militarización según la suprema corte

Por: LD. Hugo Enrique Mendoza Carbajal
Abogado fiscalista STRATEGA Consultores
hugo.mendoza@strategamagazine.com

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Al momento de redactar el presente artículo, 05 de enero de 2023, en el Campo Marte ubicado en la Ciudad de México, el presidente Andrés Manuel López Obrador preside el acto para conmemorar el bicentenario del Heroico Colegio Militar. En la madrugada de ese mismo día, en Sinaloa se desata el infierno con un segundo “Culiacanzo” provocado por la recaptura del hijo más famoso del “Chapo”, Ovidio Guzmán.

Resultan curiosos estos eventos, aderezados por acontecer días antes de la visita del titular del ejecutivo de Estados Unidos, y donde su símil mexicano abandona su política de “abrazos, no balazos” y regresa a las fuerzas armadas a las calles, a pesar de criticar tales medidas de sus antecesores, comenzando con la guerra en contra el narcotráfico del exmandatario Felipe Calderón.

Tristemente, en los hechos, López Obrador ha sido el consumidor de lo iniciado por Calderón, pues en septiembre de 2022 el Congreso aprobó su propuesta de transferir a la Guardia Nacional (creada en 2019) a la Secretaría de la Defensa Nacional; es decir, las actividades que desempeñaba la policía federal ahora serán exclusivas de las fuerzas castrenses. En el mismo tenor, se reformó el artículo 21 constitucional para que las Fuerzas Armadas (léase el Ejercito Mexicano, la Fuerza Aérea Mexicana y la Armada de México) tuvieran participación en las tareas en materia de seguridad nacional hasta el año 2028.

Si bien tales determinaciones causaron la furia de internautas y líderes de opinión, para lograr un verdadero cambio no basta con quejarse en Twitter, sino sumarse a la acción. En el caso en concreto, por la vía legal y a través de los órganos competentes para ello. Aquí entra el papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La discusión medular comienza con la controversia constitucional 90/2020 promovida por la Cámara de Diputados en contra del acuerdo que permite usar a los militares en cuestiones de seguridad pública. El máximo tribunal del país discutió si el despliegue militar que indica el acuerdo cumple o no con las características de ser temporal, extraordinario, regulado, fiscalizado, subordinado y complementario, respecto a la Guardia Nacional.

A pesar de los argumentos planteados, la SCJN no sólo sentenció que sí se cumplen con tales características, además, indicó que el acuerdo no viola el orden constitucional ni los principios de división de poderes y reserva de ley. Empero, el fondo del asunto no lo resolvió; es decir, si la incursión del Ejército en la resolución de conflictos civiles trasgrede los derechos humanos contenidos en la Constitución, y si su uso está justificado o es excesivo.

A juicio del suscrito, el acuerdo que permite el uso de las fuerzas armadas no es de carácter extraordinario, no se ha justificado su implementación (a pesar de la ola de violencia cotidiana por el narcotráfico), no se encuentra regulado al no tener una legislación o reglamento como tal, no es fiscalizado ni subordinado, ya que depende del Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana en conjunto con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina (que no tienen mando civil), y no es complementario, pues parece sustituir a la propia Guardia Nacional.

Hay que tomar en cuenta que la SCJN tiene aún otros nueve asuntos pendientes acerca de la militarización en labores de seguridad nacional, teniendo la oportunidad el Poder Judicial para ser verdaderamente un contrapeso ante las decisiones de Palacio Nacional. De no atender esta problemática, no habrá una línea que divida las relaciones cívicas y castrenses, y se continuarán vulnerando los derechos humanos de todos los mexicanos.