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Delitos en flagrancia, la importancia de la actuación inmediata

Por: MDPL. Daniela Barrera Rodríguez
Abogada laboralista
barrerardzdaniela@outlook.com

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Es muy común escuchar en el argot popular el dicho “lo agarraron con las manos en la masa”, generalmente causa gracia y sólo desencadena carajadas al momento de explicar el contexto de ello. Pero ¿qué pasa cuando esta expresión es llevada a una situación con consecuencias jurídicas cuyo desenlace podrá ser hasta la pérdida de la libertad para el actor principal y una serie de desgracias para la víctima? Esto es a lo que se refiere el concepto de delito cometido en flagrancia que comúnmente escuchamos en sucesos del ámbito penal.

Para entender bien los alcances y consecuencias de este concepto jurídico inherente a la detención del imputado es necesario hacer uso de un diccionario para dar su definición, la traducción literal más aproximada al origen latín de la palabra sería una metáfora de acción vigorosa y muy visible.

El concepto flagrante tiene relación directa con el momento en que se da la comisión del delito y la presencia de otra persona que atestigua y señala los hechos. Permitiendo entonces la detención inmediata del responsable o, en consecuencia, de una persecución material e ininterrumpida y sin la necesidad de una orden judicial. Es necesario y primordial que la conducta que está cometiendo el presunto delincuente se encuentre tipificada en algún ordenamiento legal aplicable en el momento y lugar, además, será tarea de las autoridades verificar que no exista alguna excluyente de responsabilidad.

Un ejemplo más didáctico de lo anterior sería: un policía va realizando su vigilancia regular en una zona asignada cuando ve que una persona ingresa a un domicilio a través de una ventana, el elemento de seguridad, aseverando que esta frente a un delito de allanamiento de morada y/o invasión de propiedad privada y que, además, podrá desencadenar en robo, procede a la persecución y detención en flagrancia del sujeto. Esto es un caso ideal y perfecto de la actuación de la autoridad preventiva, pero será necesario comprobar la identidad del sujeto y del propietario de la casa, ya que podría tratarse de la misma persona o de algún individuo que con ánimos de asistir a los dueños de la casa ingresó de esta manera. En este supuesto no existiría un delito que perseguir, ya que el titular del bien jurídico tutelado es el mismo presunto culpable.

Asimismo, se podrá configurar la detención en flagrancia cuando la víctima o un testigo directo de los hechos señala al responsable para que una autoridad competente y facultada pueda realizar la detención, siempre y cuando no se haya interrumpido su búsqueda y localización.

Tanto los elementos de seguridad como los testigos pueden capturar al individuo que acaba de infringir la ley con la finalidad de que se realice la investigación correspondiente por los hechos. Además, podrán hacer la detención cuando se captura al individuo señalado como responsable con objetos que lo involucran en el hecho irregular y cuando presenta algún indicio de que participó recientemente en un delito.

El desarrollo de los procesos penales en los casos de flagrancia suele ser rápido y sencillo. Generalmente, el juez responsable del caso realiza una audiencia a la cual la víctima tiene derecho de asistir, escuchar y declarar.

Una vez esclarecido el asunto, el juez será el responsable de dictar libertad o detención al imputado.

No obstante, cabe resaltar que las detenciones a través de flagrancia pueden incurrir en actos que violen los derechos de las personas, según la situación en la que estos ocurran. De ahí que es necesario estar seguro de qué es lo que sucede para luego actuar según corresponda.

Para dejar un fundamento legal cito el Código Nacional de Procedimientos Penales, artículo 147: “Cualquier persona podrá detener a otra en la comisión de un delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al detenido a la autoridad más próxima y esta con la misma prontitud al Ministerio Público.

Los cuerpos de seguridad pública estarán obligados a detener a quienes cometan un delito flagrante y realizarán el registro de la detención”.