El artículo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra como derecho humano la libertad de trabajo, así como la libertad de dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que se desee, siempre que se trate de una actividad lícita. Por lo tanto, debe ser el propio Estado mexicano el encargado de vigilar el cumplimiento de dicha prerrogativa, sin importar las restricciones que el individuo al cual va dirigida tenga y que por ningún motivo deben significar una excluyente de derecho.
Así mismo y debido a la creciente necesidad de fomentar una cultura incluyente, el Gobierno de la República a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el pasado 20 de julio de 2016 publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-034-STPS-2016, CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA EL ACCESO Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD EN LOS CENTROS DE TRABAJO. La norma entró en vigor el pasado 18 de septiembre de 2016, ya que otorgaba un periodo de sesenta días naturales a partir de su publicación para tales efectos.
El principal objetivo de la aparición de una norma de esta naturaleza es regular las condiciones de trabajo de quienes por razón congénita o adquirida, presenten una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, de manera permanente o temporal. Se trata de establecer condiciones seguras para su integridad tanto física como emocional, pero siempre permitiendo el acceso a la totalidad de su desarrollo en los procesos del centro de trabajo.
Como todo cuerpo normativo de aplicación en el territorio nacional, consagra obligaciones para los sujetos que en ella se describen, que en este caso son: PATRÓN Y TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
Las obligaciones que comprende son para las dos partes en los temas de:
Aunado a lo anterior se señalan requerimientos físicos para los centros de trabajo, esto debido a la necesidad de brindar comodidad a los trabajadores con discapacidad; claro está que si el caso en particular requiere mayores medidas se deberán tomar como obligación del patrón, pues en caso de una inspección podrán ser exigibles.
Los requerimientos físicos mínimos señalados en la norma son:
Los últimos dos temas prioritarios que la norma retoma son la capacitación y las unidades de verificación. La primera, como con el resto de los trabajadores, es un tema de formación continua del que ningún individuo deberá verse excluido, pero para los trabajadores con discapacidad, adicionalmente, debemos considerar el riesgo especifico al que cada uno podría estar expuesto, acciones y medidas preventivas, señalizaciones utilizadas por cada individuo y plan de atención de emergencias. La capacitación se debe proporcionar al menos cada 12 meses, siempre y cuando permanezcan los mismos brigadistas y trabajadores.
En cuanto a las unidades de verificación, estos son los organismos encargados de vigilar el cumplimiento de la propia norma. Existen de dos tipos: uno privado acreditado y aprobado que se encarga, por solicitud del patrón, de revisar el cumplimiento de la norma en el centro de trabajo y emite el dictamen respectivo, cuya vigencia es de dos años, y que podrá ser requerido por la autoridad en cualquier momento durante este tiempo. El otro es la vigilancia y evaluación por parte de las visitas de inspección de la Secretaría del Trabajo.
Es así como la autoridad aplica medidas económicas, a través de la Dirección General de Inspección que depende de la Secretaría del Trabajo, que de manera aleatoria programa la realización de visitas de inspección de “Seguridad e Higiene”. Dentro del fundamento legal de la misma deberá enunciar, junto con otros cuerpos normativos, la NOM-034-STPS-2016, para así poder revisar –en caso de tener inscritos en el registro patronal a trabajadores con discapacidad o contar con más de 50 trabajadores dentro de centro de trabajo– el cumplimiento de las especificaciones documentales, físicas y de entrevista que la propia norma exige.
No se trata de un tema de señalamiento, sino de emplear las medidas necesarias para el desarrollo de un ambiente seguro y armonioso para el universo de los integrantes del centro de trabajo.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
NORMA Oficial Mexicana NOM034STPS2016. Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo. Disponible en www.prevencionar.com.mx
Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos. Disponible en http://www.dof.gob.mx/