En Stratega Business Magazine nos interesa que nuestros lectores se mantengan actualizados en materia legal, por tal razón en esta bitácora hablaremos acerca de la compensación económica por doble jornada laboral.
¿En que consiste la pensión económica por doble jornada laboral?
La figura de la compensación permite que un cónyuge, sin importar razón de género, tenga la posibilidad de demandar al otro hasta un porcentaje de bienes que hubieren adquirido en aquellos matrimonios celebrados bajo el régimen de separación de bienes, siempre y cuando, además de dedicarse a su ejercicio profesional o alguna actividad laboral, también se dedique de forma preponderante a las actividades domésticas y a los cuidados de los hijos o esté en desventaja económica o de bienes de los que obtuvo el otro cónyuge; la parte que se encuentre en estas desventajas tendrá el derecho, en caso de divorcio, a solicitar una indemnización económica al otro cónyuge independientemente de la pensión alimenticia que pudiese reclamar por la vía ordinaria, en caso de que estén inmiscuidos menores de edad, pues el presupuesto básico para la procedencia de esta figura jurídica consiste en la existencia de un desequilibrio económico y que en última instancia incida en la capacidad económica de uno de los cónyuges para hacerse de los medios suficientes para sufragar sus necesidades y, consecuentemente, se le impida el acceso a un nivel de vida digno y adecuado o en similar situación a la que se encontraba anteriormente acostumbrado a vivir.
Por tanto, podemos concluir que la finalidad de la institución es reivindicar el valor del trabajo doméstico y de cuidado, el cual en nuestra sociedad se ha encontrado largamente invisibilizado y menospreciado, dejando en desventaja la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos cónyuges, así como afectando la igualdad de género.
En este sentido, el cónyuge que realizó doble jornada laboral, que además de dedicarse a las tareas del hogar y cuidados de los menores también ejerció laboralmente, tiene el derecho de acceder al mecanismo compensatorio.
Es preciso mencionar que la pensión compensatoria por regla general debe durar el tiempo estrictamente necesario para corregir o reparar el desequilibrio económico entre la pareja, es decir, tiene vigencia y esta será disuelta una vez que se compruebe ante los tribunales que el cónyuge acreedor está en posición de proporcionarse a sí mismo los medios necesarios para la subsistencia. Sin embargo, se reconocen situaciones extraordinarias en las que podrá decretarse una pensión compensatoria vitalicia a favor del cónyuge acreedor por alguno de los siguientes supuestos: por su edad, estado de salud o la propia duración del matrimonio le sea imposible obtener por sí solo los medios suficientes para su subsistencia. Lo anterior, pues se busca evitar que el cónyuge afectado caiga en un estado de necesidad extrema que afecte su dignidad como persona y haga nugatorio el derecho contemplado en nuestra constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual es el “derecho de acceso a un nivel de vida adecuado”.
De esta forma llegamos a la conclusión de que las características de esta figura jurídica “compensación económica por doble jornada laboral” son las siguientes:
Su carácter es reparador, no sancionador; es susceptible de ser demandada por cualquier cónyuge, sin importar su razón de género; opera únicamente sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio; corresponde al cónyuge solicitante acreditar la carga de la prueba y demostrar ante los tribunales la desventaja económica, así como que durante el matrimonio desempeñó actividades domésticas, cuidados de los menores y ejerció profesional o laboralmente.
Como en todas nuestras ediciones, en Stratega Business Magazine exhortamos al público en general a correr la voz; si conoces a alguien que esté pasando por trámite de divorcio y se encuentra en estas desventajas económicas o si es tu caso, esperamos que hagas valer tu derecho ante los tribunales de la jurisdicción competente de tu localidad.