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Decálogo fiscal para el contribuyente

Por: MDF. Ricardo Manuel Derreza Gutiérrez
Asesor y planeador fiscal

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Decálogo se define como el conjunto de normas básicas para el desarrollo de cualquier actividad y en el presente artículo daremos a conocer los diez puntos que todo contribuyente debe conocer.

  1. Obligación de contribuir al Gasto Público de forma proporcional y equitativa, según dispongan las leyes. Siendo este el marco jurídico constitucional (artículo 31, fracción IV) del pago de impuestos, este punto señala bajo qué principios estará motivada y fundamentada toda obligación tributaria para los contribuyentes.
  2. El aumento de patrimonio está obligado al pago del impuesto sobre la renta (ISR). La ley del ISR señala que todas las personas físicas y morales estarán sujetas a dichos impuestos con relación a sus ingresos, los cuales no se refieren únicamente a los monetarios, sino también a bienes o servicios. Asimismo, la propia ley menciona de forma limitada ingresos exentos, con sus particularidades, topes y ciertas reglas que deben cumplir.
  3. Los impuestos indirectos (IVA, IEPS) son definitivos para el consumidor final. Se clasifica a este tipo de impuestos como indirectos, porque se trasladan al consumidor final. Cuando sucede nos convertimos en sujetos solidarios y somos los que de primera instancia cobran el impuesto para pagarlo al fisco. Por lo tanto, el IVA o IEPS que cobramos no es nuestro, y se debe de pagar de forma oportuna una vez que restamos aquellos impuestos indirectos que efectivamente pagamos a nuestros proveedores.
  4. Todas las cuentas son fiscalizables. Anteriormente se tenía la idea de que existían cuentas personales y cuentas fiscales, y que el SAT sólo consideraba estas últimas para el pago de impuestos. Esta situación ha quedado en el pasado y es importante tener en cuenta que todas nuestras operaciones financieras son fiscalizables y en cualquier momento la autoridad podría cuestionar su origen y motivo.
  5. El manejo de efectivo es rastreable. Cuando entró en vigor la ley antilavado quedaron segmentadas algunas actividades económicas como vulnerables y prohibidas, las cuales señalan ciertos montos permitidos para operaciones en efectivo. Si realizamos actividades vulnerables, nuestro proveedor se encuentra obligado a dar aviso al SAT, es por eso que debe existir congruencia entre nuestros ingresos y gastos en efectivo.
  6. Las personas físicas tienen derecho a deducciones personales. Honorarios médicos, dentales, servicios de psicología, nutrición, gastos hospitalarios, gastos funerales, intereses por créditos hipotecarios, seguro de gastos médicos, transporte escolar y pago de impuestos locales son las deducciones personales que se encuentran topadas a lo que resulte menor entre 5 UMAS elevadas al año o el 15% del total de los ingresos del contribuyente. Donativos y aportaciones complementarias de retiro y voluntarias se encuentran sin límite de deducción.
  7. La declaración anual de personas físicas es obligatoria para ciertos casos. No todos estamos obligados a presentar nuestra declaración anual, pero podemos presentarla para hacer uso de las deducciones del punto 6. Si el saldo a favor es mayor a 10 mil pesos, se deberá enviar con firma electrónica (e-firma), la cual se tramita de forma presencial en el SAT.
  8. Todas las deducciones mayores a 2 mil pesos no se deberán pagar en efectivo. Los gastos deducibles mayores a 2 mil pesos se deberán de pagar con cheque, transferencia o tarjeta de crédito o débito. Para gastos por concepto de honorarios médicos y dentales, para que estos sean deducibles, no se deberán pagar en efectivo.
  9. El SAT todo lo ve. Actualmente, existe una relación estrecha entre las instituciones financieras (bancos) y el fisco, por lo cual, todas nuestras operaciones, de cierta forma, están visibles para la autoridad.
  10. No tengas operaciones con EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas). El tener operaciones con EFOS nos convierte, en automático, en EDOS (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas); si caemos en este supuesto, la consecuencia podría ser de alcance penal, pues la defraudación fiscal es un delito grave.