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El correcto manejo de los ingresos asimilados a salarios

Por: LD. Hugo Enrique Mendoza Carbajal
Abogado fiscalista STRATEGA Consultores
hugo.mendoza@strategamagazine.com

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Para 2026, el SAT intensificará la fiscalización sobre el régimen de asimilados a salarios, enfocándose tanto en las empresas que contratan bajo esta modalidad (personas morales) como en las personas físicas que reciben los ingresos. Las revisiones se centrarán en detectar el abuso de este esquema, buscando identificar la simulación laboral y la falta de materialidad; es decir, cuestionar si el servicio realmente se prestó.

El tratamiento fiscal de los ingresos asimilados a salarios constituye una figura jurídica de suma relevancia dentro del sistema tributario nacional, diseñada para gravar ciertas percepciones de personas físicas bajo el régimen de sueldos y salarios para efectos del ISR, sin que necesariamente exista una relación laboral subordinada entre las partes.

De conformidad con el artículo 94 de la Ley del ISR, estos ingresos engloban una variedad de supuestos que van desde remuneraciones a funcionarios públicos y personal de las fuerzas armadas hasta honorarios percibidos por miembros de consejos directivos, comisarios, administradores y gerentes generales, así como los rendimientos y anticipos a integrantes de sociedades cooperativas de producción. La esencia radica en que, aunque fiscalmente se aplica la tarifa progresiva del artículo 96 de la misma ley para el cálculo y retención del impuesto, la naturaleza jurídica del vínculo puede ser civil o mercantil, distinguiéndose del contrato individual de trabajo regulado por la Ley Federal del Trabajo.

Hay una diferencia entre los asimilados y los ingresos por sueldos tradicionales. Mientras que el trabajador asalariado se encuentra subordinado a un patrón, lo que genera obligaciones de seguridad social, afiliación al IMSS, derecho a prestaciones –como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas–, el prestador de servicios bajo el esquema de asimilados carece de dicha subordinación. Esto implica que no se generan semanas cotizadas ni obligaciones patronales ante el IMSS o el INFONAVIT, siempre y cuando se acredite la independencia del prestador del servicio. No obstante, la autoridad fiscal y laboral puede presumir la existencia de una relación laboral encubierta si se detectan elementos como horario fijo, jefe directo o dependencia económica excesiva, lo que podría reclasificar la operación y generar créditos fiscales por cuotas obrero-patronales omitidas, recargos y multas.

En materia de obligaciones fiscales ante el SAT, el retenedor tiene el deber de calcular y retener el impuesto correspondiente utilizando las tablas del artículo 96 de la Ley del ISR, debiendo enterar dicho monto a más tardar el día 17 del mes siguiente al pago. Es obligatorio emitir un CFDI con complemento de nómina, cuidando no llenar datos exclusivos de una relación laboral como el número de seguridad social, el registro patronal o el salario base de cotización.

Es indispensable contar con contratos de prestación de servicios profesionales independientes que detallen actividades, duración y forma de pago, así como cartas donde el prestador manifieste expresamente su opción por tributar como asimilado a salarios cuando la ley lo permita. La autoridad ha implementado programas de fiscalización específicos, que buscan verificar la materialidad de los servicios mediante la revisión de contratos, bitácoras, asistencia y entregables.

Los asimilados a salarios son una herramienta legal útil que ofrece flexibilidad administrativa y fiscal tanto para empresas como para profesionales, siempre que se aplique dentro del estricto marco normativo. Su conveniencia depende de la naturaleza temporal o especializada del servicio y de la ausencia de subordinación, no siendo recomendable para puestos permanentes u operativos que formen parte de la estructura interna de la empresa. El cumplimiento correcto requiere entender los alcances, los límites y los riesgos de la normativa, asegurando que las retenciones de ISR se enteren en tiempo y forma, que los CFDI se emitan con los complementos adecuados y que se conserve la documentación probatoria de la independencia del prestador. La asesoría especializada es fundamental para navegar las complejidades de este régimen, evitar la simulación laboral y garantizar la seguridad jurídica en las operaciones comerciales, manteniendo el equilibrio entre la eficiencia fiscal y el cumplimiento de las obligaciones sustantivas ante el SAT y el IMSS.