INICIO | BITÁCORA FISCAL
BITÁCORA FISCAL

Las facturas electrónicas, ¿pueden ser prueba plena en juicio?

Por: MD. Jorge Humberto del Ángel Escamilla
Abogado corporativo, especialista en materia de amparo, mercantil, hipotecario y familiar
lic.escamilla@outlook.com

Share This:

El objetivo de este artículo es determinar el valor probatorio que tiene o debe tener una factura en México. Nuestra preocupación surge de sentencias recientes, dictadas tanto en materia mercantil como fiscal/administrativa en las que reiterada y sistemáticamente se utilizan precedentes judiciales que, desde nuestro punto de vista, no atienden la naturaleza jurídica de las facturas ni la legislación vigente aplicable.

De conformidad con lo establecido por el Código Fiscal de la Federación (CFF), la emisión de facturas debe cumplir con ciertos requerimientos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), tales como:

Que se consigne el nombre del comerciante o prestador de servicios, la fecha de expedición, el número de folio consecutivo, los datos del expedidor, del cliente y sus respectivos Registros Federales de Contribuyentes (RFC), la descripción de la mercancía o el servicio, su importe unitario y total, entre otros.

De igual forma, con la modernización que ha sufrido la facturación en los últimos años a fin de evitar la falsificación, se ha incluido en estas una cadena de metadatos y un quick response code (Código QR), los cuales tienen la finalidad de validar los datos que constan en el instrumento escrito.

Con todos estos medios y candados de seguridad que se han impuesto a las facturas, ¿es posible considerar estas con valor probatorio pleno al ser exhibidas en un juicio?

Este tema fue analizado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el amparo directo número 697/2019, del cual derivó la tesis aislada número I.3o.C.467 C (10a.), que fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 22 de abril de 2022 bajo el rubro “FACTURAS. LA INFORMACIÓN GENERADA O COMUNICADA QUE CONSTE EN MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O EN CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA, OBTENIDA A TRAVÉS DEL CÓDIGO QR QUE AQUÉLLAS CONTIENEN, SE RECONOCE COMO PRUEBA PLENA”.

El Colegiado llegó a la determinación de que son precisamente estas medidas de seguridad las que nos permiten considerar la factura, al ser exhibida como medio probatorio en un juicio, como prueba plena y que, en caso de ser objetada, la carga será para quien la impugne.

Como se mencionó previamente, la factura cuenta con una cadena de metadatos en la cual se incluye información referenciada, es decir, se describe el contenido, calidad, condiciones, historia, disponibilidad; datos que se robustecen con los que se encuentran contenidos en el código QR.

Como sabemos, dicho código QR sirve para almacenar información dentro de una matriz de puntos y, en el caso de una factura, al leer el cifrado con un teléfono móvil, este remitirá a la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en donde se observarán ciertos datos que deberán coincidir con los que se muestran en la versión impresa, tales como folio fiscal, el RFC de ambas partes, la fecha de expedición, entre otros.

Para el Colegiado esto es lo que da validez a una factura, ya que la información relacionada que contienen se obtiene más allá de lo que pueden percibir los sentidos. El empleo de elementos adicionales como un teléfono móvil e Internet para tener acceso a la información contenida en la cadena de metadatos y en el código QR, así como el hecho de que el portal de verificación de los comprobantes fiscales se encuentra bajo control de la propia autoridad hacendaria, es lo que determina su legitimidad y autenticidad.

Derivado del razonamiento anterior y remitiéndonos a lo establecido en el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, que versa sobre las pruebas generadas por medios electrónicos, resulta comprensible que los elementos de convicción −cadena de metadatos y código QR– empleados para determinar la autenticidad de una factura, aunado a la fiabilidad del método por el cual se generó −ya que se hace a través del sistema informático de la propia autoridad−, es lo que permite reconocer su fuerza probatoria y otorgarle su calidad de prueba plena.

Por lo tanto, si la factura cuenta con cadena original, sello o firma digital o código QR, se genera convicción de su autenticidad y se estima que su eficacia probatoria es plena; de ahí que quien pretenda desvirtuarla deberá aportar elementos probatorios.