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Acuerdo conclusivo: medio alternativo de solución a conflictos en materia tributaria

Por: LD. Ibeth González Herrera
Abogada egresada del Instituto de la Judicatura Federal
ibeth.gonzalez@strategamagazine.com%20

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El acuerdo conclusivo es un medio alternativo de justicia por el que los contribuyentes sujetos a auditorías fiscales pueden solicitar la intermediación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), a efecto de resolver sus diferencias con el fisco, de manera consensada, evitando así litigios largos y costosos.

El artículo 17 constitucional establece que "las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias".

Los Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) son aquellos procedimientos encaminados a solucionar los conflictos entre las partes, de forma directa o a través de un tercero, que puede ser un mediador, conciliador o árbitro que coadyuve en la solución alterna de conflictos. Se refiere a procedimientos distintos de la determinación judicial, en los cuales las partes, por sí mismas o con ayuda de un ajeno imparcial, resuelven la controversia. El artículo 69-D del Código Fiscal de la Federación dispone que el acuerdo conclusivo se tramitará a través de la Prodecon que, por ser un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios ­–con autonomía técnica, funcional y de gestión– asume el papel como mediador.

El acuerdo conclusivo constituye un medio alternativo de solución de diferencias entre fisco y contribuyente, en materia de calificación de hechos, que se aplica durante el desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

El plazo legal para que los contribuyentes soliciten la adopción del acuerdo conclusivo es en cualquier momento, a partir de que inicie el ejercicio de facultades de comprobación y hasta dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional y hasta antes de que le sea notificado el dictamen definitivo que determine, en su caso, las contribuciones omitidas.

El procedimiento para la adopción del acuerdo conclusivo empezará con la solicitud que por escrito presente el contribuyente ante la Prodecon y no deberá exceder de un plazo de 12 meses contados a partir de que el contribuyente haya presentado su solicitud.

Casos en los que no procede la solicitud de adopción de un acuerdo conclusivo:

  1. Respecto a las facultades de comprobación que se ejercen para verificar la procedencia de la devolución de saldos a favor o pago de lo indebido.
  2. Respecto del ejercicio de facultades de comprobación a través de compulsas a terceros.
  • Respecto de actos derivados de la cumplimentación a resoluciones o sentencias.
  1. Cuando haya transcurrido el plazo de veinte días siguientes a aquel en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso.
  2. Tratándose de contribuyentes que se ubiquen en los supuestos a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF.

En conclusión, el acuerdo conclusivo es un verdadero mecanismo alternativo de solución de controversias cuya finalidad es esclarecer y arreglar las diferencias en el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Es sumamente importante para los contribuyentes contar con asesoría especializada en todo momento en caso de necesitar la adopción de dicho procedimiento.