INICIO | BITÁCORA FISCAL
BITÁCORA FISCAL

Revisiones electrónicas, nueva forma de auditar

Por: MDF. María Fernanda Haro Mejía
Abogada fiscalista

Share This:

Una de las facultades de las autoridades tributarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes es la de practicar revisiones electrónicas, la cual se deriva de la reforma fiscal del 2014, en la que se establece el uso del buzón tributario, la obligación de llevar contabilidad en medios electrónicos y de ingresar esta información a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La revisión electrónica, señala el SAT, “consiste en examinar conceptos o rubros específicos a través de medios electrónicos desde la notificación hasta la conclusión”. (http://www.sat.gob.mx/revisiones_electronicas/Paginas/default.aspx, 2017)

Este procedimiento de fiscalización, según el artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), inicia con la notificación por medio del buzón tributario de una resolución provisional, en la que la autoridad dará a conocer al contribuyente los hechos que deriven en alguna omisión o irregularidad; a su vez, cuando los hechos observados sugieran el pago de algún crédito fiscal, podrá contener un oficio de preliquidación, y culminará con la notificación de la resolución definitiva.

En lo antes señalado, se observa que para que exista una resolución provisional y sobre todo una preliquidación de un crédito fiscal, tuvo que haber una revisión previa por parte del fisco, a la cual el contribuyente sin previo aviso se somete al enviar o subir la contabilidad por medios electrónicos al portal del SAT.

No obstante a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en su tesis jurisprudencial 150/2016 (10ª.), sostiene que la revisión electrónica no inicia con la revisión previa de la información y documentación que la autoridad hacendaria tiene en su poder, en virtud de que dicha revisión se realiza “mediante el empleo de los sistemas electrónicos de almacenamiento y procesamiento de datos que permiten, mediante el cruce de información, identificar los hechos u omisiones que pudieran entrañar un incumplimiento de las disposiciones fiscales”

Ahora bien, una vez notificada la resolución provisional, el contribuyente contará con un plazo de quince días para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar pruebas tendientes a desvirtuar los hechos u omisiones señalados en la citada determinación.

Si el contribuyente no aporta pruebas ni manifiesta lo que a su derecho convenga, según el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 53-B del CFF vigente en 2016, la resolución provisional y, en su caso, el oficio de preliquidación se volverían definitivos y los importes determinados se harían efectivos a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Este ordenamiento cambió en 2017, en virtud de que la Segunda Sala de la SCJN en la jurisprudencia 157/2016 (10ª.), decretó que transgredía el derecho de audiencia, al dar facultades a la autoridad para hacer efectiva la cantidad determinada en la preliquidación, ya que ésta constituye sólo una propuesta de pago, y no un requerimiento de pago cuya inobservancia diera lugar a su ejecución inmediata.

Por lo anterior, se derogó el segundo párrafo del artículo en cita y se estableció la obligación a la autoridad de emitir una resolución definitiva en la que se califiquen los hechos u omisiones que entrañan el incumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente revisado.

Entonces, una vez cumplido el plazo de 15 días otorgados al contribuyente para aportar pruebas o manifestarse al respecto, la autoridad cuenta con 40 días para emitir la resolución definitiva, o bien, si en la revisión a la información y documentación presentada observan elementos que deban ser verificados, puede realizar un segundo requerimiento al contribuyente o solicitar información y documentación a un tercero, debiéndose en ambos casos atender dicho requerimiento dentro de los diez días siguientes a partir de la notificación.

Cuando la autoridad requiera a un tercero, tiene la obligación de avisar al contribuyente sobre dicho requerimiento dentro de los diez días siguientes a la notificación del mismo, y además le debe dar a conocer la información y documentación que aporte el tercero en los diez días siguientes a aquel en que el tercero la haya aportado, teniendo derecho el contribuyente a manifestar lo que a su derecho convenga dentro del mismo término señalado.

Si el contribuyente en los plazos antes mencionados no realiza alguna manifestación que a su derecho convenga sobre los hechos u omisiones dados a conocer durante el desarrollo de las facultades de comprobación, este no tendrá derecho de hacerlo posteriormente.

El plazo máximo de duración de una revisión electrónica es de seis meses, mismo que empieza a contarse a partir de que la autoridad notifique la resolución provisional; sin embargo, tratándose de materia de comercio exterior el plazo será de dos años.

Es importante mencionar que los contribuyentes, desde el momento en que reciben en su buzón tributario la determinación provisional y hasta antes de que les sea notificada la resolución definitiva, pueden solicitar ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) un Acuerdo Conclusivo.

Este es un medio alternativo de solución de conflictos en procedimientos de fiscalización, cuyo principal objetivo es que la autoridad y el contribuyente lleguen a un acuerdo sobre hechos u omisiones detectados por las autoridades durante la revisión

Con la sola presentación de la solicitud del Acuerdo Conclusivo se suspenden los plazos previstos en el procedimiento de comprobación, mismos que en el presente artículo se han señalado, brindando este procedimiento al contribuyente no sólo la oportunidad de llegar a un acuerdo con la autoridad y evitar así futuros litigios, sino que además, en caso de no llegar a algún acuerdo, la suspensión de la auditoría le puede proporcionar tiempo suficiente para allegarse de elementos que desvirtúen las diferencias determinadas.

Conclusiones:

Con la modernización de los esquemas de comprobación fiscal las autoridades se podrán enfocar sólo en los contribuyentes que presenten irregularidades, evitando así molestias innecesarias a los demás pagadores de impuestos. Esto pretende ser un mecanismo más certero frente al combate a la evasión y elusión fiscal, por lo que todos los contribuyentes nos tendremos que familiarizar con la tecnología actual y el uso de medios electrónicos.

Referencias Bibliográficas:

  • Código Fiscal de la Federación: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_301116.pdf
  • Semanario Judicial de la Federación: http://200.38.163.178/SJFSist/Paginas/Tesis.aspx
  • http://www.sat.gob.mx/revisiones_electronicas/Paginas/default.aspx