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Cláusula tributaria antiabuso, ¿la conoces?

Por: LD. Ana Lucía Urbina González
Compliance Officer por la World Compliance Association (WCA)
ana.urbina@strategamagazine.com

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A partir del 1º de enero de 2020 entró en vigor el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación que contiene la cláusula tributaria denominada: “Antiabuso”. Dicha disposición es producto de recomendaciones emitidas por organismos internacionales, particularmente por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), que ha avalado la aplicación de mecanismos de control tributario en diversos países, debido a los resultados obtenidos. En ese sentido, la cláusula tiene como finalidad atacar las figuras conocidas como elusión y evasión fiscal. Recordemos que la elusión es aquella práctica por medio de la cual, al valerse de las normas imperfectas, se obtiene un beneficio fiscal considerable; y la evasión es la figura por virtud de la cual se omite el pago parcial o total de una contribución, aplicando dolosamente ciertos engaños.

Con la expectativa de seguir combatiendo en México las referidas prácticas, que menoscaban la recaudación, se decide implementar esta cláusula contenida en el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación, que resulta aplicable a la totalidad de contribuciones; se hace la referencia anterior, toda vez que existe una cláusula antiabuso particular en la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente; sin embargo, la contenida en el Código Fiscal aplica para todas las contribuciones existentes. Es importante mencionar que la que está en uso en México fue creada atendiendo particularidades específicas y aplicables al entorno tributario, toda vez que se tomaron en consideración distintas prácticas del país, así como la legislación aplicable; por ello, la creación de la multicitada cláusula tiene como base sancionadora los siguientes dos ejes:

  • Razón de negocios inexistente. La operación efectuada por el contribuyente no cuenta con una razón de negocio clara y precisa.
  • Beneficio fiscal incorrecto. En virtud de la falta de razón de negocios, el contribuyente obtiene un beneficio fiscal.

Así es que, desde el año 2020, el artículo 5-A del Código Tributario sanciona los actos que carezcan de una razón de negocios y otorguen al contribuyente un beneficio fiscal indebido; mediante un procedimiento particular que se menciona a continuación: en el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal podrá presumir que los actos jurídicos carecen de una razón de negocios en virtud de la información y documentación requeridos; por su parte, el contribuyente podrá aportar los elementos que considere pertinentes, a fin de desvirtuar la presunción de autoridad. Previo a la emisión de la última acta parcial, oficio de observaciones o resolución provisional, y como consecuencia de todos los elementos citados (información y documentación), la autoridad deberá someter el caso a un órgano colegiado integrado por funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria. Dicho órgano tiene dos meses, como plazo, para emitir su opinión y de no hacerlo se entenderá realizada en sentido negativo. La autoridad valorará los siguientes conceptos que se definen en el nuevo artículo, con la finalidad de determinar o no, contribuciones, accesorios y multas correspondientes:

  • Razón de negocios del acto jurídico inexistente: cuando el beneficio económico cuantificable razonablemente esperado sea menor al beneficio
  • Beneficios fiscales: cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución.
  • Beneficios económicos: cuando las operaciones del contribuyente busquen generar ingresos, reducir costos, etcétera.

Resulta importante precisar que el nuevo procedimiento únicamente determina consecuencias fiscales y no así penales. De acuerdo con lo expuesto, es de vital importancia que las empresas analicen sus operaciones comerciales, justificando y documentando la razón de negocios, beneficios fiscales y económicos, al amparo de las legislaciones aplicables, con la finalidad de evitar determinaciones innecesarias.