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Comentarios y tips de defensa sobre las pruebas en materia fiscal

Por: MDF. Asgard Oswaldo Ruíz Vargas
Abogado Litigante, Maestro en Derecho Fiscal, asesor jurídico con especialidades en defensa fiscal, administrativa y corporativa
www.facebook.com/Stratega.Oaxaca.Abogado

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Como se comentó en la edición 68 de Stratega Business Magazine, es de vital importancia conocer los tipos de prueba en el ámbito fiscal; en el número anterior platicamos sobre las pruebas confesional y testimonial. Ahora toca el turno a las denominadas: documentos públicos y documentos privados.

 

LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS. Son todos aquellos que expiden las autoridades en ejercicio de sus funciones o también un profesionista que tenga fe pública, como un corredor o un notario público, pero para que se consideren documentos públicos deben reunir sellos, firmas, leyendas, folios, así como, en su caso, todos y cada uno de los demás requisitos que  prevengan en las distintas leyes.

LOS DOCUMENTOS PRIVADOS. Son todos aquellos que, entre particulares, realizamos y expedimos en nuestra actividad diaria, es decir, como lo señala el artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Civiles, son documentos que no reúnan las características para considerarse públicos.

La importancia radica en que tenemos que conocer las características y diferencias de estas pruebas, pero, sobre todo, la idoneidad en función de los hechos que queremos probar; también para realizar una adecuada defensa en contra de los argumentos de la autoridad que emite el crédito fiscal o en sus contestaciones de demanda.

A continuación vamos a exponer un ejemplo: cuando la autoridad funda y motiva el rechazo de las operaciones y su crédito fiscal en las llamadas “compulsas”, argumentado que son documentos públicos y hace prueba plena.

Lo anterior es un completo error porque todas las actas levantadas en estas visitas domiciliarias en relación a operaciones en su carácter de tercero (compulsas) no prueban la verdad de lo declarado, así lo señala expresamente el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual los invito a leer.

Tampoco debemos perder de vista lo señalado en el segundo párrafo de dicho artículo, pues es la base para señalar que, contrario a lo expresado por la autoridad, dichas “compulsas”, SÍ prueban plenamente, pero en contra de quienes asistieron al acto. ¿Y quién asistió al acto? LA AUTORIDAD, porque los contribuyentes no se encuentran presentes, entonces, dichas declaraciones y manifestaciones SÍ prueban plenamente, pero en contra de la autoridad fiscal.

También debemos tener presente el artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque los documentos privados que exhiben los terceros compulsados tampoco prueban la verdad de lo hechos declarados o manifestados, sencillamente se prueba la existencia de las declaraciones, pero no de los hechos declarados.

Como vemos, las compulsas y pruebas que exhiben los terceros compulsados no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.

Espero que los tips y comentarios anteriores puedan ocuparlos y sean de utilidad en sus medios de defensa.