En el tejido de la vida cotidiana, el trabajo no sólo es un medio de subsistencia, es un vínculo que nos une a la estructura de la sociedad. Sin embargo, cuando un trabajador fallece por causa accidental externa a su labor o durante el desempeño de sus actividades, la tragedia trasciende el ámbito personal para plantear interrogantes éticas y legales sobre los derechos que perduran más allá de la vida; generando dudas sobre la responsabilidad de los empleadores, el apoyo a las familias afectadas y la preservación de la dignidad del trabajador; cuestionándonos ¿qué derechos tienen los trabajadores y sus familias cuando ocurre una tragedia?
Para responder a esta pregunta es menester precisar lo establecido en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), respecto a quiénes pueden ser beneficiarios y tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte del trabajador. La LFT nos indica que podrán ser beneficiarios: A) la viuda o el viudo; B) los hijos (as) menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más; C) los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en el inciso anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador; D) a la falta de viuda o viudo, concurrirá con las personas señaladas en los incisos b) y c), la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato; E) a falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en el inciso anterior, en la proporción en que cada una dependía de él.
No obstante, el 1° de mayo del año 2019 se adicionó la fracción X del artículo 25 de la LFT, a efecto de que los patrones incorporen en los contratos laborales la cláusula para la designación de beneficiarios, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial. De no contar con beneficiarios en el último contrato laboral, se tendrá que iniciar un juicio de designación ante los tribunales laborales, para hacer valer el derecho y reclamar las prestaciones que generó el extinto en la empresa.
Una vez teniendo definidos los beneficiarios del finado, estos podrían reclamar a la empresa donde este laboraba: el pago de i) vacaciones y prima vacacional en caso de haberlas generado y no se le hubieran pagado; ii) aguinaldo proporcional; iii) el pago de los salarios devengados y no cubiertos; iv) el pago de la prima de antigüedad de conformidad con lo que marca el artículo 162 de la LFT; v) además de las prestaciones extraordinarias en caso de que se cuente con Contrato Colectivo en la empresa, tales como Fondo de Ahorro, Seguro de Vida, Estímulos de Puntualidad y Asistencia. Para el pago de dichas prestaciones de conformidad con el artículo 516 de la LFT, los beneficiarios contarán con el término de 1 año a partir de la fecha en que falleció el trabajador.
Del mismo modo, los beneficiarios tendrán un año para solicitar al IMSS la ayuda de gastos funerarios siendo esta prestación en dinero, consistente en dos meses del salario mínimo que rija en la Ciudad de México en la fecha del fallecimiento; siempre y cuando el asegurado haya cumplido con los requisitos para su otorgamiento. Asimismo, los beneficiarios podrán solicitar al IMSS las pensiones de Viudez, de Orfandad y/o Pensión Ascendientes, toda vez que se cumplan requisitos establecidos y respetando las salvedades respecto al seguro de riesgos de trabajo.
A lo referente a la Afore, los beneficiarios tendrán derecho a recibir los recursos de la cuenta individual, aunque no se tenga un fin específico de su destino. En caso de que estén designados por el titular en los contratos de administración de fondos para el retiro de las Administradoras, recibirán los recursos en la proporción estipulada.
En el supuesto de que el finado haya sido titular de un crédito Infonavit, la deuda se liquida si se cumplen los requisitos que dicho trámite requiere, ya que cada crédito cuenta con un seguro llamado Autoseguro por Defunción. Si no adquirió crédito de vivienda, se solicitará la devolución de las aportaciones.
La discusión sobre los derechos de un trabajador al morir nos lleva a un lugar de reflexión sobre el valor del trabajo y la responsabilidad compartida en la protección de aquellos que contribuyen al funcionamiento de nuestra sociedad.