Desde las reformas constitucionales en materia de derechos humanos en junio de 2011, la percepción y aplicación de estos es el eje principal del sistema jurídico mexicano. Sin embargo, poco se ha dicho respecto a si los contribuyentes los poseen o no, y cómo la autoridad debe adaptarlos a la materia fiscal y tributaria de este país.
En este 2018, resulta rebuscado dar numerosos antecedentes de las reformas constitucionales, pues hace ya algunos años del cambio de paradigma; no obstante, es necesario precisar algunos conceptos, por ejemplo, que “todas las autoridades en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos […]”. Pero ¿qué tiene que ver dicha reforma en materia fiscal? La respuesta es simple: todas las autoridades, −incluidas las administrativas− están en la obligación de promover, respetar y garantizar tales derechos.
De igual forma, otro de los preceptos importantes de la citada reforma, es aquel que habla del principio propersona en donde la Constitución obliga a las autoridades a garantizar la más amplia protección a los derechos humanos del ciudadano, incluyendo las leyes y ordenamientos jurídicos y domésticos, así como los resultantes de los tratados internacionales que haya firmado y ratificado el Estado mexicano, por lo que se deberá estar atento a lo que los organismos y acuerdos internacionales dicten en la materia. Sirva un caso como ejemplo, la sentencia que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el proceso de Suárez Rosendo vs Ecuador respecto a si se deben o no, gravar las reparaciones del daño por concepto de gastos y costas de la víctima, lo que resulta trascendente, puesto que un órgano jurisdiccional internacional de derechos humanos ha entrado en el fondo de la esfera fiscal de un Estado parte.
Ahora bien, el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala la obligación que tiene el ciudadano para contribuir al gasto público siguiendo ciertos principios fundamentales como son, la proporcionalidad, equidad, legalidad, y que −efectivamente− el destino de dicho tributo vaya al gasto público. Este artículo constitucional, debe contemplarse como un derecho humano de acuerdo a la interpretación judicial y doctrinal. Autores como Gabriela Ríos Granados, considera que es necesario contemplar al artículo 31 de la CPEUM como un inequívoco derecho humano, pues dichas garantías “protegen al patrimonio y a la libertad del individuo”, tan es así, que se permite el juicio de amparo en materia tributaria, y a partir del año 2006, se le otorgó al titular de la PRODECON la categoría de ombudsman.
La pregunta sería entonces: ¿cómo se relacionan los derechos del contribuyente con aquellos fundamentales de la vida, la salud, la educación, la dignidad humana y todos los contemplados en nuestra Carta Magna? A la luz de las reformas constitucionales de 2011, su relación es integral, puesto que el Estado debe garantizar al contribuyente no tan solo los principios que son intrínsecos a la tributación como la proporcionalidad y la equidad, sino que además, está obligado a que la recaudación fiscal garantice vivienda, salud, educación, etcétera, y que, por si fuera poco, salvaguarde el “mínimo vital” para la vida digna del contribuyente.
Así pues, la reforma 2011 obliga a la autoridad a poner en la mesa de debate hasta dónde el contribuyente está obligado a tributar, pero más importante, el destino de la recaudación en beneficio de él mismo.
Referencias bilbiográficas
Corte IDH. (Sentencia del 20 de enero 1999). Caso Suárez Rosero vs Ecuador. Reparaciones y Costas. Serie C N° 44, párr. 55. Recuperado de http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_44_esp.pdf
Ríos Granados, Gabriela. (2013). Derechos humanos del Contribuyente a la luz del artículo 31 fracción IV Constitucional y de las Convenciones Internacionales sobre derechos humanos. Instituto de Investigaciones jurídicas de la UNAM.