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Aborto: la criminalización de las mujeres y niñas

Por: MDC. Daniela Paz Aguirre
Maestra en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, por la Universidad Panamericana de México
dannypaz2107@gmail.com

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No es día de muertos y aun así se escuchan historias de terror. No de ese terror de leyendas de fantasmas, sino del que cimbra y se torna más doloroso que las historias de ficción. La razón es simple: es real. A Hilda de 18 años, originaria de San Luis Potosí, la sentenciaron a un año de cárcel por abortar; el Ministerio Público de la Ciudad de Querétaro abrió carpeta de investigación contra Guadalupe, de 23 años, por la misma causa; Adriana de 18 años, mujer indígena de Guerrero, estuvo en prisión 7 años y 9 meses por homicidio en razón de parentesco, acusada por su propia familia y sin hablar español, fue liberada dos años y medio después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajera su caso y declarará su libertad lisa y llana. De agosto de 2012 a diciembre de 2013 en todo el país se interpusieron 682 denuncias, siendo los estados de Veracruz, Nuevo León, Guanajuato, Ciudad de México y Baja California las entidades que mayor número de denuncias tuvieron, de acuerdo a cifras que arroja el GIRE (Grupo de Información en Reproducción Elegida), 75 juicios siguen pendientes y 29 casos fueron sentenciados.

La criminalización de las niñas y mujeres por el delito de aborto es una constante en nuestro país, las historias son muchas, los datos inciertos y el debate parece cerrado o no ser primordial para la vida pública de México, aunado a una disparidad en los Códigos Penales de las entidades federativas que en algunos casos es congruente y en otros resulta sumamente ineficaz.

Es esencial que se respeten dos derechos intrínsecos para las mujeres: el derecho a la salud y el derecho a la libre decisión reproductiva. Al respecto, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, que tiene su jurisdicción en países de América incluido México, se manifestó en el caso K.L. vs. PERÚ. K.L. es una niña peruana de 17 años que, tras una serie de exámenes, descubrió que gestaba un producto anencefálico, pero no le autorizaron la interrupción del embarazo en virtud de que el médico con la facultad para hacerlo consideró que no había riesgo para ella, aun cuando el producto no tenía posibilidades de sobrevivir y K.L. fue obligada a amamantar a un bebé que finalmente falleció 4 días después. Debe entenderse y diseccionarse el caso desde varios puntos, pero concentrémonos en la violación a su derecho a la salud; resulta obligatorio entender que en este concepto se contemplan las partes física, mental y emocional, pues además de las implicaciones médicas, la menor se sumió en una profunda depresión.

Lo anterior, sin dejar a un lado que la mujer debe y puede decidir sobre su derecho reproductivo, entendido como la facultad de decidir cuántos y cuándo quiere tener hijos.

En México, solo 14 de las 33 entidades federativas contemplan en su Código Penal la causal de salud como una exclusión al delito de aborto, los 33 estados prevén la interrupción del embarazo por violación, la Ciudad de México es la única entidad que permite la interrupción del embarazo sin responsabilidad penal para la mujer antes de las 12 semanas de gestación… Entonces, ¿por qué seguimos teniendo casos como el de Guadalupe, Hilda o Adriana?

Para entenderlo, debemos agregar otros ingredientes al coctel, tales como la discriminación a la mujer, la violencia gineco-obstetra, las violaciones no denunciadas, el contexto económico-social, religioso y algunos más en lo particular de cada caso. Mientras la Ciudad de México contempla la despenalización del aborto, 17 entidades del país protegen al neonato “desde el momento de la concepción”, poniéndolo por encima de los derechos humanos de la mujer, incluso y cuando en reiteradas ocasiones la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en contra de dicha ponderación, es decir, no puedes poner el derecho a la vida de un neonato por encima del de la mujer.

Así, pues, urge una paridad en las legislaciones locales respecto a la interpretación que hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos humanos en relación a la protección de la vida prenatal con las causales de aborto, pues no deberían existir más casos como los anteriormente descritos.