INICIO | BITÁCORA FISCAL
BITÁCORA FISCAL

Diferencias entre la prueba confesional y la testimonial

Por: MDF. Asgard Oswaldo Ruíz Vargas
Abogado Litigante, Maestro en Derecho Fiscal, asesor jurídico con especialidades en defensa fiscal, administrativa y corporativa
www.facebook.com/Stratega.Oaxaca.Abogado

Share This:

¿Cómo podemos diferenciar la prueba confesional y la testimonial? Intentaré explicarlo: una confesión es el reconocimiento de hechos propios que nos perjudiquen, mientras que un testimonio son hechos de terceros que nosotros presenciamos, o que el testigo presenció, sobre los hechos relacionados con la litis.

Es decir, una confesión, ya sea implícita o expresa en un documento, SÍ hace prueba, siempre y cuando se reúnan los elementos que dispone el artículo 199 del Código Federal de Procedimientos Civiles:

  • Debe ser realizada por persona capacitada para obligarse;
  • Debe ser de hechos propios o de la persona a la cual se representa;
  • Debe perjudicar a la persona, porque si la beneficia tampoco es confesional.

Una recomendación: es importante conocer las diferencias de una confesional y una testimonial, en primer lugar, porque su valor probatorio es totalmente diferente y, en segundo lugar, en materia fiscal nos sirve para que podamos identificar y conocer si lo que dice la tercera persona que generalmente recibe la notificación, o atiende alguna acta de visita, puede o no ser confesional.

Por ejemplo, ¿qué declaraciones hace generalmente la tercera persona que recibe la notificación o atiende alguna acta parcial?:

  • Los terceros señalan que “sí” es el domicilio legal y fiscal del contribuyente.
  • Frecuentemente manifiestan que “sí” se presentaron las declaraciones o que “no” se presentaron.
  • Los terceros mencionan que “sí” se pagaron los impuestos, o que “no” se pagaron.
  • También indican usualmente que “sí” existieron cambios en el domicilio fiscal, o que “no” existieron, e incluso mencionan, en ocasiones, la cantidad de cambios de domicilio que hubo.
  • Los terceros también mencionan que la firma que calza el documento que están notificando es autógrafa.

Estas son algunas de las cuestiones que comúnmente declaran los terceros, pero por supuesto que puede haber muchas más, de acuerdo a cada caso en específico, sin embargo, el tip de defensa es que TODAS esas cuestiones declaradas por esas terceras personas NO pueden ser consideradas como confesionales, como erróneamente e ilegalmente lo argumenta la autoridad.

¿Y por qué no son confesionales? Porque no son hechos propios y esas terceras personas no son el contribuyente, es decir, no se reúnen los elementos que dispone el artículo 199 del Código Federal de Procedimientos Civiles para que puedan ser confesionales, en todo caso serían testimoniales, con los alcances, valor e implicaciones que esto tiene; como ya lo ha definido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 162/2005-SS.

Con lo anterior, se comprueba que todo lo que dice el tercero no reúne todas las características para ser una confesional, tan sólo serían testimonios de terceros, conforme lo señala el artículo 165 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y dichos testimonios NO hacen ninguna fe y NO prueban nada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Entonces, el consejo de defensa o recomendación es que debemos tener siempre presente el artículo 214 del Código Federal de Procedimientos Civiles; este artículo es la base para señalar que las declaraciones de los terceros NO pueden probar nada de lo que aparentemente están probando, cualquier cosa que deba constar en un documento público o privado no puede ser demostrado a través del testimonio de un tercero. Entonces, lo que diga el tercero no puede probar nada, porque es una testimonial y no una confesional.