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Novedades del buzón tributario en México

Por: LD. Ana Lucía Urbina González
Compliance Officer por la World Compliance Association (WCA)
ana.urbina@strategamagazine.com

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El Buzón Tributario en México, creado en el año 2014, fue previsto por la legislación como un instrumento electrónico que facilitara la comunicación de los contribuyentes con la autoridad fiscal, con la finalidad de que el cumplimiento de obligaciones fuera eficiente y efectivo. Asimismo, fue concebido como una herramienta que permitiera aumentar la recaudación.

Recordemos que, en los últimos años, el tema fiscal en nuestro país ha tenido un dinamismo importante, en virtud de la evolución de medios recaudatorios, así como el combate a prácticas indebidas, conocidas como evasión y elusión fiscal. 2022 y su Reforma Hacendaria no fueron la excepción, ya que se plantean cambios sustanciales en las leyes fiscales, tal es el caso del Código Fiscal de la Federación (CFF), que regula, entre otras, la figura conocida como Buzón Tributario.

Previo a la Reforma Fiscal mencionada, era conocido por todos que, mediante el Buzón Tributario, se notificaba a los contribuyentes diversos actos de autoridad, como requerimientos, multas, inicio de revisiones electrónicas, etcétera. Ahora bien, a partir de enero del año en curso, se reforman los artículos 13, 17-K y 151 Bis del CFF, que se citan a continuación y que establecen supuestos que son de vital importancia conocer:

Artículo 13. La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. (…).

El Buzón Tributario se regirá conforme al horario de la Zona Centro de México, de conformidad con la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un Buzón Tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:

  1. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido y podrá enviar mensajes de interés.
  2. (…).

Las personas físicas y morales que tengan asignado un Buzón Tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria a cualquiera de los mecanismos de comunicación que el contribuyente registre de los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante los mecanismos elegidos, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de este.

Artículo 151 Bis. La autoridad fiscal, tratándose de créditos exigibles, podrá llevar a cabo el embargo de bienes, por Buzón Tributario, estrados o edictos, siempre que se trate de los siguientes:

  1. I. Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
  2. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, Estados y Municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.
  • Bienes inmuebles.
  1. Bienes intangibles.

Analizando los artículos citados con anterioridad podemos advertir que los cambios, a partir de 2022, son los siguientes:

  1. Artículo 13 CFF: se adiciona un tercer párrafo que otorga certeza jurídica a los contribuyentes, en materia de notificaciones vía Buzón Tributario, al precisar que el horario de la Zona Centro de México es aquel que regirá la operación del Buzón.
  2. Artículo 17-K CFF: se reforma la fracción I, para prever que la autoridad fiscal podrá enviar al contribuyente mensajes de interés, a través de Buzón Tributario, con la finalidad de darle a conocer beneficios, facilidades, invitaciones a programas especiales, etcétera. Asimismo, se reforma el segundo párrafo, a fin de que personas físicas y morales puedan revisar su buzón, utilizando medios de contacto conocidos como correo electrónico o número de teléfono móvil.
  3. Artículo 151 Bis: se faculta a la autoridad fiscal para que, tratándose de créditos exigibles, pueda llevar a cabo el embargo de bienes correspondiente, a través de Buzón Tributario.

Es imprescindible que todos los contribuyentes conozcamos las novedades del Buzón Tributario, toda vez que, si bien algunos cambios son benéficos y otorgan certeza jurídica y facilidades administrativas, por el contrario, la ejecución de bienes mediante el medio electrónico citado podría perjudicarnos.