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Letras chiquitas: los contratos de adhesión

Por: LD. Hugo Enrique Mendoza Carbajal
Abogado fiscalista STRATEGA Consultores
hugo.mendoza@strategamagazine.com

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El estudio del Derecho, así como cualesquiera de sus ramas, parten de una premisa lógica, por lo que la mayoría de sus acepciones y principios pueden parecer un poco redundantes. Una de estas reglas es que no se debe firmar un papel en blanco, o en su caso, sin antes haber leído su contenido. Aunque esto, al partir del sentido común, pareciera lógico a simple vista, muchas personas adquieren o contratan productos o servicios sin poner atención en las cláusulas de los documentos donde estampan su firma; las famosas “letras chiquitas”.

El contrato es la causa más frecuente de adquirir obligaciones, hasta el punto de ser la única fuente ordinaria y normal para ello; así, el contrato se puede conceptualizar como el acuerdo de voluntad que tiene por objeto crear o transmitir derechos y obligaciones entre las partes que intervienen.

Por lo tanto, la base de este acuerdo es el consentimiento de los contratantes, pudiendo ser expreso, cuando la voluntad se manifiesta de manera verbal, por escrito o por cualquier medio o signo inequívoco; o tácito, el cual resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo. En el primer supuesto, se puede encuadrar a un contrato de compraventa donde se pacta el bien que se ofrece y el precio por este; en el segundo, la adquisición de productos en un supermercado o la entrada a un estacionamiento público, donde se entiende que se está de acuerdo con las condiciones de obtención del bien o el uso del servicio.

No obstante, contrario a los contratos libremente negociados, en los que presumiblemente las partes mantienen una amplia discusión y un detenido análisis de los términos en que va a contratarse, en la ley existe el llamado contrato de adhesión, el cual somete la libertad contractual de un contratante al querer del otro, el cual está en condiciones de imponer al primero, las estipulaciones del contrato.

Un contrato de adhesión, de acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor, es el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato (Procuraduría de la Defensa del Consumidor, s.f.). Ejemplos comunes son los servicios de televisión por cable o telefonía celular.

Habitualmente, este tipo de contratos está previamente redactado para una generalidad de sujetos, y sin posibilidad de discutir sus cláusulas en forma particularizada, lo que evidencia un claro desequilibrio entre las partes, pues el contratante débil no tiene la posibilidad de negociar los términos en que debe quedar redactado el contrato, quedándole la única opción de contratar o no hacerlo.

Por esta evidente desigualdad, es que la doctrina y la legislación han venido dotando a estos contratos de un conjunto de principios jurídicos de protección al adherente, los cuales son diferentes a las reglas establecidas para los contratos negociados libremente (Contratos de adhesión. Principios para su interpretación, 2016). Resaltan los siguientes:

  • La interpretación en contra del estipulante, en caso de duda o ambivalencia, las cláusulas cuestionadas deben interpretarse en contra de los intereses de quien las redactó, porque a éste le es imputable no haberse expresado mejor, toda vez que, quien redacta las cláusulas generales dispone de todo el tiempo que considere necesario y puede acudir al asesoramiento de expertos, y por tanto, cuenta la oportunidad y el deber de escribirlas claramente y estar en mejor posición de hacerlo.
  • Las condiciones generales deben prevalecer sobre las particulares, cuando resulten más beneficiosas para el adherente.

Si bien es cierto que el Código Civil Federal contiene preceptos relativos a reglamentar las declaraciones unilaterales de voluntad, en México, la entidad gubernamental encargada de revisar que los contratos de adhesión no contengan cláusulas abusivas o lesivas e inequitativas a los intereses de los consumidores es la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).

Para tal fin, la PROFECO realiza un registro de contratos de adhesión, el cual es de carácter obligatorio cuando se prevé que exista el riesgo de que estos contengan estipulaciones restrictivas o desproporcionadas. Asimismo, este tipo de instrumentos deberá contener una cláusula en la que se determine que la PROFECO será competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento.

Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme (Congreso de la Unión, 2018, pág. 34). Además, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra condición o texto que viole las disposiciones de la citada Ley Federal de Protección al Consumidor.

La propia PROFECO ha identificado ciertas cláusulas que benefician al proveedor y perjudican al consumidor (Hernández, 2015), a saber:

  • En las operaciones a crédito, el proveedor se reserva la facultad de modificar el tipo de interés acordado.
  • El precio se determina hasta el momento de la entrega del bien o servicio, o este aumenta sobre el convenido, sin reconocer al consumidor el derecho de rescindir el contrato.
  • No se contempla la indemnización por una cantidad equivalente a cantidades abonadas por el consumidor
  • Permitan al proveedor imponer y cobrar servicios adicionales, sin que el consumidor cuente con la opción de aceptarlos o rechazarlos.
  • Omitan la fecha de entrega de los bienes o servicios.
  • Eximan de responsabilidad al proveedor por los daños que cause al consumidor.
  • Las penas convencionales en caso de incumplimiento se establezcan solo para el consumidor o cuando existan ambas, estas sean desproporcionadas.
  • No se determine el otorgamiento de bonificación o compensación al consumidor cuando el servicio no se preste en la forma y términos convenidos.

Así las cosas, la próxima vez que se adquiera algún producto o servicio, bien valdría la pena leer los términos y condiciones en que se realiza la operación, o informarse antes de firmar cualquier documento.

Referencias

Congreso de la Unión. (11 de enero de 2018). Ley Federal de Protección al Consumidor. Recuperado el 26 de febrero de 2018, de Cámara de Diputados: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/113_110118.pdf

Contratos de adhesión. Principios para su interpretación, 2012467 (Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito 02 de septiembre de 2016). Recuperado el 23 de febrero de 2018, de https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=contrato%2520de%2520adhesi%25C3%25B3n&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=51&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index

Hernández, L. (30 de octubre de 2015). Contratos de adhesión, Infórmate antes de firmar. Recuperado el 2018 de febrero de 2018, de PROFECO: https://www.profeco.gob.mx/encuesta/brujula/bruj_2015/bol316_Contratos%20de%20adhesion.asp

Procuraduría de la Defensa del Consumidor. (s.f.). ¿Qué es un Contrato de Adhesión (C.A.)? Recuperado el 15 de febrero de 2018, de PROFECO: https://rcal.profeco.gob.mx/rcal.jsp