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¿Pérdida de tiempo demandable?

Por: MDPL. Daniela Barrera Rodríguez
Abogada laboralista
barrerardzdaniela@outlook.com

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El valor que reciben productos y servicios es asignado por el mercado, la ley de la oferta y la demanda, y fluctúa de acuerdo con la inflación. Ese valor que nosotros, como consumidores, estamos conscientes de pagar cuando adquirimos dichas mercaderías, pero qué pasa con aquello que no tiene un valor moneda, pero que sí representa una pérdida para quien lo posee, me refiero al TIEMPO. En la actualidad, me atrevo a afirmar sin equivocación que el tiempo y la salud se encuentran entre las más preciadas posesiones intangibles e incuantificables de la población mundial. Realizamos tareas maratónicas y en ocasiones exhaustivas para poseer tiempo. Por ello, resulta comprensible cuando una persona que ha compartido su tiempo con otra, esperanzada en formalizar la relación, al momento en que esto no sucede busque justicia como aquel que ha sido desposeído de un bien.

Un elemento clave, la “pérdida de tiempo” se entiende como aquella que resulta de la ruptura de una relación de noviazgo formal o de largo tiempo, donde los involucrados en algún momento prometieron casarse. A pesar de esto, con sólo reunir lo anterior no se podrá proceder legalmente, pero sí existen dos figuras jurídicas que permiten dar trámite a la parte que se aduce como afectada: los esponsales y la acción civil de daño moral.

Los esponsales tienen su origen en el derecho romano e implica la firma de un contrato donde las partes se comprometen a contraer matrimonio en una fecha cierta, cuyo incumplimiento deriva en la exigencia legal de sus propias cláusulas, como indemnizaciones o reposición de lo erogado en los planes del futuro matrimonio. Esta figura se encuentra obsoleta en el país, sin embargo, los estados de Aguascalientes, Colima, Durango, Nuevo León, Tamaulipas y Tlaxcala aún la conservan para tramitar las demandas de los afectados, ya sea ante un juez civil o uno familiar.

Asociado a la imperiosa necesidad del desarrollo de los hechos en un estado de la República Mexicana que tenga vigente la figura de los esponsales serán necesarios:

  • El objeto en el contrato, de manera clara, donde se prometa la celebración del matrimonio en una fecha determinada a futuro y sea totalmente lícito.
  • El consentimiento de ambas partes.
  • No existencia de dolo, violencia, mala fe violenta ni error.
  • Generalmente, se exige la formalidad de ser por escrito, aunque algunas legislaciones permiten que se realicen de forma oral.
  • La capacidad de los novios, es decir, ambos tengan edad suficiente para celebrar actos jurídicos.

La otra opción es interponer en la vía civil una acción por daño moral, lo cual se define en la legislación civil federal como la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas. Lo que se demanda de la otra parte es reparación del daño psicológico o en la imagen. Se trata de una acción sumamente compleja de probar, ya que las afectaciones son subjetivas, se debe acreditar plenamente que una de las partes fue afectada en su normal desarrollo de los derechos de la personalidad, adicionalmente a la reposición de los bienes y los montos invertidos en la preparación del futuro matrimonio.

En caso de concluir responsable a la parte acusada, el juez, al momento de dictar una sentencia, deberá tomar en cuenta los derechos de la persona afectada, la situación económica del responsable, el grado de responsabilidad, así como el contexto del caso.

En conclusión, la terminación de una relación que no ha sido formalizada por un acto jurídico sí puede tener consecuencias pero se trata de una tarea ardua para ambas partes, así que puedo aconsejar al lector que antes de iniciar un noviazgo conozca bien a la persona para que no pierda ese preciado bien que todos codiciamos: el tiempo.