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La procuraduría de la defensa del trabajo

Por: MDPL. Daniela Barrera Rodríguez
Abogada laboralista
barrerardzdaniela@outlook.com

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En días anteriores me volví a topar con ese famoso dicho de “más vale un mal arreglo que un buen pleito”, lo anterior haciendo alusión a que el propio proceso legal y todo lo que este conlleva podría ser más cuantioso que el éxito en un fallo a nuestro favor; pero también volvió a mi pensamiento lo plasmado en nuestro artículo 17, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos “toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”.

Por ello resulta importante mencionar, ya sea por primera vez o reiterar, la existencia de organismos gubernamentales encargados de auxiliar de manera gratuita a los ciudadanos en el buen y correcto trámite de sus problemas legales, para ser más específica me refiero, en esta ocasión, a la Procuraduría de la Defensa del Trabajado (PDT), un órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de cada estado.

En esta dependencia se brinda servicio de manera gratuita a trabajadores, sindicatos y sus beneficiarios, siempre con el objetivo de proteger sus derechos ante la autoridad laboral, mediante los servicios de asesoría, mediación y representación legal. No importa el trabajo realizado, el nivel socioeconómico o el tipo de problema que tenga, el trabajador podrá acudir a las oficinas de la PDT para recibir la atención que requiere.

El tipo de atención a los usuarios puede ser:

Conciliatoria: se recibe a la parte que se aduce como afectada, se le llena un expediente para saber los detalles de su problemática y se le emite un escrito para entregar en la parte patronal, a fin de que se celebre una junta conciliatoria en la que el representante de la autoridad insta a ambas partes a llegar a un arreglo. Velando por los intereses de la parte trabajadora.

Representativa: una vez cerrado el canal de conciliación se le puede brindar al trabajador una representación en su proceso laboral para ejercer la acción legal correspondiente ante el Tribunal Laboral competente, procurando la emisión de un laudo en el que se condene al patrón al pago de las prestaciones devengadas, el cumplimiento de una obligación o el reconocimiento de un derecho a favor del trabajador, su sindicato o beneficiarios.

El objetivo de atención gratuita tiene la cualidad de eficiencia, ya que el personal de esta dependencia tiene como objetivo primordial atender a toda persona que se presente en sus oficinas desde la primera visita, proporcionando una asesoría profesional en manos de un abogado calificado dentro de un plazo razonable contado a partir de la toma de sus datos y la elaboración y presentación de un convenio conciliatorio fuera de juicio o demanda laboral.

Aunque en su mayoría se trata de un organismo de representación laboral, también cuenta con facultades sancionadoras a los representantes patronales o trabajadores que no acudan o no justifiquen su ausencia a las juntas de avenimiento o conciliatorias, siendo estas una multa que no podrá exceder de 100 veces el salario mínimo general vigente y tratándose de trabajadores, la multa no podrá exceder del importe de su jornal o salario de un día. Además, la ausencia en dichas juntas se entenderá con el desistimiento de la petición realizada por el solicitante del servicio y no se le podrá adjudicar responsabilidad a la Procuraduría.

Es importante consultar de manera personal los detalles procedimentales y de trámites brindados por esta institución, para evitar el perjuicio en los intereses y derechos del trabajador.

Es un servicio que se encuentra al alcance de todos, por lo que se debe respetar, y hacer un uso prudente y correcto.