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Eliminación del fuero penal: utilidad y desventajas

Por: LIC. Oscar Adrián Cruz Lárraga
Abogado Fiscalista
oscarcruzlarraga@gmail.com

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El pasado 20 de agosto de 2016 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco un decreto que reforma y adiciona varios artículos de su Constitución, entre ellos el artículo 91 que preveía la figura del fuero constitucional de los servidores públicos en materia penal, y cuyo impacto consiste que a partir de que dicho precepto se encuentre vigente cualquier servidor público del Estado de Jalisco podrá ser juzgado penalmente como si fuera un ciudadano común y corriente, esto es, por leyes ordinarias sin la necesidad de ningún procedimiento especial de juicio de procedencia coloquialmente llamado de desafuero.

Dicha modificación a la constitución local de Jalisco de ninguna manera abarca lo respectivo a la expresión de ideas, por lo que el fuero parlamentario o mejor conocido como inmunidad absoluta por expresiones emitidas por los legisladores en el desempeño de su encargo, sigue vigente.

Por su parte, el fuero penal tenía como función contribuir al equilibrio de los poderes del Estado en el sistema denominado de frenos y contrapesos, y así evitar la ejecución de eventuales acusaciones sin fundamento que ajeno a buscar actos de justicia se limiten a atentar contra la estabilidad del Estado. Es decir, busca dejar sin armas a los grupos de reacción y de presión que objetando acusaciones simuladas o artificiales traten de dejar fuera del juego a adversarios políticos y grupos contrarios a sus intereses.

Basta recordar cómo en el año 2004 la Procuraduría General de la República por instrucciones del entonces Presidente Vicente Fox Quezada solicitó el desafuero del virtual candidato de izquierda Andrés Manuel Lopez Obrador, proceso que por cuestión de reacción pública no se llegó a consumar, pero de haberlo hecho, no habría podido ser candidato presidencial y no habríamos tenido oportunidad de verlo perder en una contienda electoral sumamente polarizada. Dicho procedimiento fue calificado como maniobra política gestada por un grupo de poder que pretendía hacer a un lado a un adversario que podría haber sido Presidente de la República. Es decir, se consideró que una institución democrática fue pervertida con la finalidad de ser utilizada como un arma que de acuerdo a las reglas vigentes en la Constitución podía ser controlada por quien tenía en su entonces una mayoría de votos en el Congreso Federal.

Ahora bien, en el Estado de Jalisco dicha prerrogativa -derecho especial- abandonó la legislación vigente, dando pauta a que ningún servidor público tenga más derechos que un ciudadano ordinario respecto a las instituciones penales, y por tanto, cuando se le acuse de la comisión de un ilícito penal pueda y deba ser juzgado de igual manera que lo sería hoy el lector de este texto.

 Sin embargo dichas ideas parten de dos premisas básicas:

  1. a) que nos encontramos ante un sistema democrático maduro y respetuoso de las instituciones donde no existe la manipulación de las instituciones con fines particulares;
  2. b) que las acusaciones que se hagan por delitos del orden común sólo podrán tener origen en comisión de delitos reales y no de creaciones artificiales gestadas por adversarios políticos, grupos o agrupaciones de intereses contrarios.

El fuero penal constitucional da la impresión de que protege al individuo frente a las actuaciones indebidas de terceros, sin embargo, su origen y justificación se aleja mucho de esa interpretación, pues lo que se busca proteger en todos los casos es la estabilidad del Estado y sus instituciones, tal como lo señala el clásico constitucionalista Ignacio Burgoa[1] al decir: ”…no estriba tanto en proteger a la persona del funcionario, sino en mantener el equilibrio de los poderes del Estado para posibilidad del funcionamiento normal del gobierno institucional dentro de un régimen democrático”.

El fuero más que privilegiar al político delincuente o corrupto evitando que pueda ser juzgado por delitos reales o creados artificialmente por sus contrarios, busca, parafraseando al Constitucionalista Sánchez Bringas: “…la inmunidad de ciertos cargos públicos para que sus titulares no puedan ser sometidos a la acción de la justicia de manera inmediata y evitar que se perturben sus funciones”.

La utilidad del fuero al menos en su origen es claro, no se trata de privilegiar a quien se sirve de la patria, sino evitar que el Gobierno sea canibalizado por sus miembros, generando un descontrol tal que provoque un estado de ingobernabilidad a causa de una guerra interna gestada por sus propios miembros copartícipes.

Las desventajas de su desaparición sólo se pueden basar en la desconfianza que existe en los gobernantes, en el temor que tiene los partícipes de la vida política del país los unos de los otros, en la indebida utilización de las instituciones jurídicas por los grupos que pueden tener control de éstas con fines perversos, y básicamente en el temor que tienen los propios políticos de que sean canibalizados por otros políticos. Sin embargo, como lo dijo el fallecido Ministro de la Corte Sergio A. Valls Hernández

El mayor de los retos de la desaparición del fuero, es lograr que quienes pueden influir en su ejecución actúen con la mayor madurez democrática y respeto a las instituciones en un ambiente paz y armonía, donde éste no sea utilizado como botín de unos cuantos, en caso contrario será labor del ciudadano actuar participativamente para evitar que el Estado se consuma a sí mismo o quizá, sólo quizá, observar cómo la clase gobernante se devora en un sublime espectáculo de cruel antropofagia política, esperando a que queden unos cuantos y en ese momento tomar la decisión que salve la Nación.

Bibliografía

  1. Burgoa, Ignacio. (1985) . Derecho Constitucional Mexicano: Porrúa
  2. Sánchez Bringas, Enrique. (2006). DerechoConstitucional. México: Porrúa.
  3. 3. Valls Hernández, Sergio A. (2013). El fuero constitucional y la imparcialidad de las autoridades penales. Las Leyes de Reforma, su actualidad (2), México.