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Home office en México. Condiciones de seguridad y salud en el trabajo

Por: LD. Ibeth González Herrera
Abogada egresada del Instituto de la Judicatura Federal
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Con el objetivo de establecer condiciones de seguridad y salud en el ámbito laboral, específicamente en los lugares de trabajo, donde los empleados bajo la modalidad de teletrabajo realizan sus actividades –a fin de prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un medioambiente seguro y saludable en su entorno laboral–, entrará en vigor, a partir de diciembre, la Norma Oficial Mexicana (NOM) 37 referente al teletrabajo, en cumplimiento a la reforma a la Ley del Trabajo de enero de 2021.

De manera oficial, el pasado 08 de junio de 2023, la Secretaría del Trabajo y Previsión social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación la “NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo. Condiciones de seguridad y salud en el trabajo”, que aplicará a todos los centros de trabajo que cuenten con personas que realicen más de 40% de su jornada en un domicilio distinto al centro laboral.

La NOM-037-STPS-2023 refiere que los empleadores deberán cumplir con diversas obligaciones como proveer a las personas trabajadoras de las herramientas necesarias para su desempeño, incluyendo silla ergonómica, sufragar el pago proporcional del consumo de Internet, energía eléctrica; computadora y/o tableta, teléfono celular inteligente, impresora y la tinta que pudieran utilizar para realizar el teletrabajo.

Asimismo, esa norma define y reconoce el derecho a la desconexión como un elemento fundamental bajo esta modalidad, lo que significa que se debe cumplir con los tiempos de la jornada laboral y no participar en reuniones o hacer uso de equipos de cómputo o similares en vacaciones, permisos y licencias.

Para realizar el teletrabajo, una de las obligaciones de los trabajadores será contar con un lugar adecuado y sobre todo seguro, evitando riesgos psicosociales y provocados por agentes físicos y factores de riesgo ergonómico.

Además, la norma contiene un ejemplo del listado de las condiciones de seguridad que deben existir en los lugares de trabajo, para que se compruebe que existen entornos de seguridad y salud, como son, entre otros, adecuada ventilación o iluminación.

Las Comisiones de Seguridad e Higiene tendrán un rol preponderante para que la representación de los trabajadores valide que los ambientes en los que se desempeña el teletrabajo son adecuados.

También se reconoce que los trabajadores bajo esta modalidadendrán exactamente los mismos derechos que el resto de los empleados, tanto en lo individual como en lo colectivo, es decir, el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a tener contacto con compañeros que trabajen en el centro laboral.

Establece la obligación de implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo y entre las personas trabajadoras una Política de Teletrabajo que establezca mecanismos de comunicación y reglas de contacto entre el patrón y los trabajadores; la duración del horario o la distribución de la jornada, entre otros.

La NOM establece que el teletrabajo es reversible cuando se dé alguna situación o alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, que justifique el regreso al trabajo presencial, o porque así convenga a los intereses laborales del trabajador.

Finalmente, promueve la perspectiva de género que permita conciliar el trabajo con la vida familiar y personal, estableciendo protecciones especiales para las personas que puedan sufrir violencia en el hogar, y también reconociendo el derecho de las mujeres en periodo de lactancia a tener una pausa para alimentar a sus hijos o realizar la extracción de leche.