Mobbing es un anglicismo que significa acoso o acoso moral o psicológico en el trabajo. Se le considera como un comportamiento negativo entre superiores e inferiores jerárquicos de una organización laboral, donde el individuo afectado es sometido a ataques sistemáticos, directos o indirectos, durante tiempo prolongado y de manera continua.
Según la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (2004), no hay una definición única de este fenómeno sobre la cual haya acuerdo internacional; por tanto, proponen que el acoso moral en el lugar de trabajo es un comportamiento irracional repetido, con respecto a un empleado, o a un grupo de empleados, creando un riesgo para la salud y la seguridad.
Dentro de esta definición, se entiende por comportamiento irracional el comportamiento de una persona razonable, que teniendo en cuenta todas las circunstancias, se consideraría que discrimina, humilla, debilita o amenaza, ya sea a un individuo o a un grupo. El acoso moral suele constituir un mal uso o un abuso de autoridad, cuyas víctimas pueden tener dificultades para defenderse.
El mobbing puede manifestarse en tres vertientes (Cámara de Diputados, 2013):
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) sugiere la aplicación de diversas medidas preventivas, tanto para el trabajador como para el empleador (Mac Donald):
Trabajador | Empleador |
Mantener una información simétrica con el empleador | Mantener una información simétrica con el trabajador |
Denunciar a tiempo la conducta del empleador ante una autoridad que corresponda | Proporcionar un clima laboral agradable al trabajador |
Someterse a un examen psicológico a tiempo | Evitar discusiones con el trabajador procurando una conciliación amena con aquel |
Exhibir el certificado médico original correspondiente al empleador | Otorgarle una rehabilitación psicológica al trabajador para su recuperación |
En nuestro país, la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados (Notimex) aprobó a finales de 2016 reformas para incluir en la Ley Federal del Trabajo el concepto de acoso laboral, a fin de que sea considerado como una violación a los derechos de los trabajadores.
Al respecto, el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo señala que son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, las siguientes:
Por su parte, el artículo 51 de la Ley en cita prescribe que son causas de rescisión, sin responsabilidad para el trabajador:
En el caso del empleador, se le puede sancionar por estas conductas, con una multa que oscila de 250 a 5000 unidades de medida y actualización al patrón que cometa cualquier conducta discriminatoria, al que realice o permita actos de acoso u hostigamiento sexual.
Si un trabajador victimizado decidiese emprender acciones legales originadas a raíz de un acoso, deberá acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, demandar la rescisión del contrato de trabajo por causas imputables al patrón; a su vez, dicha autoridad puede ser competente para llevar a cabo una inspección en el lugar de trabajo y verificar si se configuran en la especie tales conductas.
En la actualidad, el centro de trabajo es una de las partes más importantes de la sociedad, llegando a permanecer en este una tercera parte de nuestro tiempo, por lo que resulta de trascendencia que las actividades que ahí se desarrollan se realicen de una manera pacífica y agradable, respetando la dignidad humana del individuo. Por lo tanto, la instauración de normas tendientes a prevenir y erradicar el acoso laboral es esencial para la protección de los derechos humanos.
Referencias bibliográficas
Cámara de Diputados. (28 de febrero de 2013). Gaceta Parlamentaria Número 3718-VII. Disponible en: http://gaceta.diputados.gob.mx/Black/Gaceta/Anteriores/62/2013/feb/20130228-VII/Iniciativa-15.html
Grazzia Cassitto, M., Fattorini, E., Gilioli, R., & Rengo, C. (2004). “Sensibilizando sobre el acoso psicológico en el trabajo”. Ginebra, Suiza: Organización Mundial de la Salud. Disponible en: http://www.who.int/occupational_health/publications/en/pwh4sp.pdf
Mac Donald, A. F. (s.f.). El mobbing o violencia laboral en el derecho laboral internacional. Disponible en: http://www.ambito-juridico.com.br/site/index.php?n_link=revista_artigos_leitura&artigo_id=980
Notimex. (02 de noviembre de 2016). Avalan reformas para castigar el acoso laboral. Excélsior. Disponible en: http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/11/02/1125817.