Hoy en día muchas son las circunstancias que permiten el que un ser humano llegue al mundo, el cual podrá surgir dentro del seno de una familia monoparental, una pareja del mismo sexo, la unión de un hombre y una mujer en matrimonio legal o religioso, la decisión de un individuo o la simple unión de dos vidas para permitir la existencia de otra; hay tantas opciones, como individuos en este planeta; sin embargo, también se presenta una constante en cada uno de los casos regulados por el derecho: la supervivencia de esta nueva persona deberá estar velada por sus padres o tutores en los inicios para ser formada en su aspecto emocional, espiritual y que se encarguen de su manutención (casa, comida, salud, educación, vestido, recreación).
Considero de extrema importancia sopesar todos los aspectos de nuestro presente y futuro, antes de tomar una decisión que ya no podremos revertir, pues no es algo que puede ni debe tomarse a la ligera, al menos durante 18 años seremos totalmente responsables de esa personita.
Es necesario entender dos conceptos que involucran la crianza compartida de un infante. Al momento de registrar a una criatura se les está otorgando por igual derechos y obligaciones sobre el menor. Para efectos de este artículo, hablaremos de la tutela y la patria potestad.
No tendrían que saber mucho sobre las diferencias entre un concepto y otro las parejas que desarrollan la crianza de sus hijos de manera armónica, pero estas dos palabras comienzan a dejar una huella negativa y a repetirse con ese efecto constantemente en las conversaciones familiares cuando atraviesan por separaciones no amistosas o se desarrolla una batalla legal.
Ambas son instituciones jurídicas, es decir, que será un juez familiar o civil el encargado de asignar su titularidad para el ejercicio a alguna de las partes o de manera compartida. La tutela se refiere a la autoridad de salvaguardar la integridad del menor, velar por su formación y se le tiene físicamente bajo su resguardo. Caso contrario pasa con la patria potestad, pues se trata de la facultad de decidir sobre la vida del infante. Ejemplo de lo anterior sería dar consentimiento en la expedición de un pasaporte o permitir un procedimiento quirúrgico, lo cual deberá ser autorizado por él o los padres que tengan la patria potestad, sin importar quién lo tenga bajo su tutela.
Es primordial analizar el caso en particular al momento de asignar al titular de cada uno de los derechos aquí analizados, evitar prejuicios como: “la madre debe tener a los hijos”, “la madre vela mejor por el bienestar”, “el padre es quien toma las decisiones”; ya no vivimos en esa realidad, ambos progenitores son capaces o carecen de habilidades, por ello se desarrollan audiencias y citas con psicólogos para todos los involucrados. Nunca se deja de lado lo único y verdaderamente importante: el bienestar y buen desarrollo del menor.
No resulta suficiente tener la solvencia económica para inscribir a un hijo o hija en la mejor escuela, pues formará parte del acuerdo de pensión alimenticia, es necesario que quien se quede a cargo tenga el tiempo y la capacidad emocional que el menor requiere, en algunos casos, por incapacidad de ambos padres, a los familiares directos se les asigna esta responsabilidad; por regla general se busca la convivencia con ambos progenitores, en caso de no ser viable se otorgará a uno solo. La patria potestad suele ser ejercida de forma compartida, ya que se deben contemplar decisiones transcendentales.
Te invito a que, si te encuentras en esta situación, te tomes cinco minutos antes de comenzar la pelea contra el enemigo (al que algún día amaste) y consideres los daños colaterales desbastadores para esa personita que te necesita más que cualquiera; busca un acuerdo amigable para demostrarle a tus niños que es posible solucionar los problemas de forma civilizada y que sus papás pueden convivir en armonía.