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Ilegalidades de multas contra actos de la secretaría de trabajo y previsión social

Por: LD. Hugo Enrique Mendoza Carbajal
Abogado fiscalista STRATEGA Consultores
hugo.mendoza@strategamagazine.com

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La Secretaría del Trabajo y Previsión Social es parte de las secretarías de Estado que conforman el gabinete del titular del Ejecutivo. Su finalidad es administrar y regular relaciones laborales entre trabajador y empleador. Todas sus dependencias o unidades administrativas cuentan con facultades para vigilar el cumplimiento de la legislación laboral y aplicar sanciones en los casos que procedan.

Parte de sus actividades es llevar a cabo inspecciones: actos administrativos mediante los cuales se realizan la promoción y la vigilancia del cumplimiento a la legislación laboral, o bien se asiste y asesora a los trabajadores y patrones en su cumplimiento. Su desahogo se realiza de manera presencial en el centro de trabajo, a través de los servidores públicos facultados y autorizados, o mediante el uso de las tecnologías de la información y requerimientos documentales.

Las inspecciones pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las primeras se efectúan en días y horas hábiles, siendo iniciales, periódicas y de comprobación; las segundas son en cualquier tiempo y proceden cuando hay razón de un peligro o riesgo inminente, o cuando reciban quejas o denuncias de posibles violaciones a la legislación laboral o incumplimientos a las normas laborales, así como de accidentes o siniestros ocurridos en los centros de trabajo, entre otros supuestos.

Las inspecciones son un procedimiento administrativo y deben seguir reglas, ya que el patrón puede ser sancionando con una multa, tomando en cuenta el carácter intencional o no de la infracción, la gravedad, los daños que se hubieren producido o puedan producirse, así como la capacidad económica y reincidencia del infractor.

Una ilegalidad recurrente es la relativa a la caducidad de la inspección. Si de la valoración del acta de inspección no se desvirtúa el incumplimiento de la normatividad laboral, el área de inspección solicitará al área competente se inicie el procedimiento administrativo sancionador. Recibida la solicitud de inicio, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se haya notificado la referida petición, se emplazará al patrón para que manifieste lo que a su derecho convenga, oponga defensas, excepciones y ofrezca pruebas, otorgando un plazo que en ningún momento podrá ser inferior a quince días hábiles, apercibiéndose al presunto infractor que de no comparecer se seguirá el procedimiento en rebeldía, teniéndose por ciertos los hechos que se le imputen.

Recibidas las pruebas que, en su caso, ofrezca el emplazado, se procederá a emitir el acuerdo de admisión, preparación o desechamiento, citando a la audiencia de desahogo correspondiente. Una vez oído al patrón y desahogadas las pruebas admitidas, se dictará el acuerdo de cierre del procedimiento turnándose los autos para dictar resolución, debiendo hacerse dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de instrucción de procedimiento.

En ese orden de ideas, si la autoridad no emplaza al patrón dentro de los diez días que tenía para ello, a fin de que compareciera al procedimiento sancionador, es concluyente que dicha violación afecta sus defensas. Lo anterior es así, pues no obstante que el emplazamiento al procedimiento sancionador no fue llevado a cabo dentro del lapso legal al efecto establecido, la autoridad sancionadora siguió el procedimiento en rebeldía, esto es, como si hubiese respetado los plazos procesales para que el patrón se manifestara y sin que este hubiese ejercido su derecho, ya que al no haberse respetado el tiempo para emplazar al patrón al procedimiento, no existe certeza jurídica del plazo que tenía para comparecer y, por ende, es ilegal que se haya continuado tal procedimiento en rebeldía, es decir, sin escuchar al patrón.

Este es tan sólo un ejemplo de las ilegalidades dentro de un procedimiento de inspección laboral. En caso de estar sujeto a una, es recomendable que cuente con una asesoría jurídica pertinente para atenderlo y evitar multas.