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Servicios u obras especializados, ¿conoces los requisitos para obtener el registro que otorga la secretaría del trabajo y previsión social?

Por: LD. Ana Lucía Urbina González
Compliance Officer por la World Compliance Association (WCA)
ana.urbina@strategamagazine.com

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El 24 de abril del año en curso entró en vigor la Reforma que prohibió la subcontratación de servicios de suministro de personal en México, para únicamente permitir la subcontratación de servicios especializados, siempre y cuando la contratista no ejecute actividades de objeto social o preponderantemente económicas, respecto la contratante.

Otro de los requisitos fundamentales que señala la Reforma, desde sus orígenes y particularmente encuentra su fundamento en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, es que todas las empresas que decidan prestar servicios u obras especializados deberán estar afiliadas al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), que tutela la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Para poder obtener el registro en el REPSE, las empresas interesadas deberán, sin excepción alguna: a) estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social; y b) renovar su registro cada tres años.

Es importante señalar que, aunado a lo anterior, el 24 de mayo de 2021 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales respecto el registro de proveedores en el REPSE, mediante las cuales se aclaran ciertos puntos relevantes y se dan a conocer mayores requisitos a fin de que las empresas que prestarán servicios u obras especializados puedan obtener el señalado registro.

A continuación, se describe el procedimiento a fin de lograr el REPSE:

  • Para acreditar carácter especializado se aportará información respecto: capacitación, certificaciones, permisos o licencias, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial y experiencia.

Una vez solicitado el registro, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con un plazo de 20 días hábiles para pronunciarse al respecto, de no hacerlo así, la empresa podrá solicitar la emisión del registro en los 3 días posteriores al vencimiento del plazo señalado; y si finalmente no se obtiene respuesta alguna, ello se traduce en una afirmativa ficta en favor de la empresa solicitante.

Únicamente las empresas solicitantes que cumplan con todos los requisitos recibirán, por parte de la Secretaría, el aviso de registro que contendrá: número de registro, número de folio por cada servicio u obra de carácter especializado registrado, nombre del servicio u obra especializada y nombre de la persona física o moral titular de dicha obra o servicios.

El 25 de mayo de 2021 comenzó a correr el término de 90 días, a fin de que las empresas que prestarán servicios u obras especializadas actualicen el trámite de solicitud de registro REPSE, y estén en posibilidad de brindar un servicio que cumpla con todas las disposiciones legales, fiscales y laborales.